Hoy se dio cuenta en el Senado de la presentación de los dos proyectos de ley para permitir que el Banco Central (BC) pueda comprar deuda el fisco en el mercado secundario.
Uno, es la reforma constitucional que en artículo único levanta la prohibición de efectuar este tipo de operaciones que constaba desde 1990, cuando se dictaminó la autonomía del instituto emisor.
Y el segundo es el cambio a la Ley orgánica que incluye la forma en que se aplicará esta facultad. Se establece así que el ministro de Hacienda deberá ser invitado a la sesión del Consejo en que se adopte el acuerdo de adquirir títulos fiscales, “a fin de que pueda ejercer las facultades que le confiere la ley N° 18.840, dentro de los cuales se encuentra la posibilidad de suspender hasta por 15 días el acuerdo respectivo, salvo que la totalidad de consejeros insista en su aplicación. Lo anterior con el objeto de resguardar que esta atribución sea ejercida de manera responsable”.
La norma también sostiene que el acuerdo para realizar la compra de títulos del fisco en el mercado secundario debe contar con el voto favorable de 4 de los cinco consejeros, y define lo que se entiende como mercado primario y secundario.
El mensaje del proyecto deja expresa constancia de que sólo puede comprar títulos de deuda del fisco, “en ningún caso podrán adquirirse títulos de deuda emitidos por el Fisco en el mercado primario, ni instrumentos de deuda emitidos por empresas u órganos del Estado que no sean bancos, ni aun en el mercado secundario”.