Los apasionados enemigos de las AFP han desplegado una creativa gama de argumentos. En una columna reciente, la economista Claudia Sanhueza, miembro de la Comisión Bravo, ha planteado una idea novedosa y radical: En contra de lo establecido en el DL 3.500 (que incluso los declara inembargables), los fondos en las AFP no son propiedad de los cotizantes…
¿De quién serían entonces?
Ese es el misterio que plantea Claudia. Su respuesta al enigma: Los Fondos tienen en realidad tres dueños:
a) Los propietarios de las AFP (vía comisiones)
b) Los receptores de inversiones en el mercado financiero
c) Los jubilados, que reciben pensiones. "Seríamos dueños de nuestros fondos si pudiéramos retirarlos de las AFP para gozar de ellos, pero no se puede porque con estos se deben pagar pensiones".
Las Cuentas de Capitalización serían un simple registro para determinar la futura pensión. Nada más.
Pudiendo conceder a) y c), es respecto a b), donde está el grueso del punto. Y de las platas. La respuesta de Claudia no sólo colisiona con el DL 3.500, sino con dos otros fundamentos de las finanzas.
En primer lugar, la contabilidad de doble entrada, desarrollada en el Renacimiento. "No existe deudor sin acreedor. Cada activo tiene un dueño o una deuda asociada". Piénselo antes de seguir… Mediante el mercado financiero, además, los activos de unos se transforman en las deudas de otros.
Así, el Depósito del Sr. 1 (su Activo y Patrimonio) es prestado como crédito hipotecario a la Sra. 2. Se transforma en un nuevo Activo, un departamento, y en Pasivo a pagar en el futuro. ¿Implica toda esta operación que el Sr. 1 no es dueño de su plata? En ningún caso. Por más que sus ahorros hayan sido prestados, sigue siendo el titular de su depósito.
En segundo término, está la restricción de liquidez, el hipotético causante de la no propiedad de nuestros fondos. Esta es una condición de todos los activos que buscan rentar más que la caja. Si el Sr. 1 quiere arrendar su departamento, no puede usarlo ni venderlo sin avisar. Pero nada de ello implica que no sea suyo.
Todas las inversiones tienen cierta iliquidez, incluyendo los depósitos a plazo. En el caso de los Fondos Mutuos y de Inversión, el inversionista compra cuotas y adquiere derecho sobre los activos del fondo. Los plazos de iliquidez los determina el reglamento: días o años, ventanas de salida, etc.
Esto resuelve el misterio: "No existe deudor sin acreedor". Los ahorros en los Fondos de Pensiones representan derechos sobre pasivos de gobiernos y empresas (y sus acciones también). Así construyen malls, fábricas, bancos, carreteras, edificios para hacer rentar la cuota.
Por otro lado, la iliquidez, común a todas las inversiones, está definida por el reglamento, que restringe el uso y goce se base en la edad del aportante, obteniendo a cambio un beneficio tributario.
Por lo tanto, tranquilos, los fondos son suyos… En el sistema de Reparto, por el contrario, las deudas previsionales no están en el balance. Se financian con aportes corrientes.
En un país viejo, sólo pidiendo más y más a los jóvenes se podrá honrar el pasivo con los pensionados. Carlo Ponzi olvidó la contabilidad de doble entrada, no sabemos si por viveza o casualidad. Y funcionó… hasta que dejó de hacerlo.