Dos abogados tributarios explican algunos de los principales cambios que considera el proyecto que enviará el gobierno al parlamento. Uno de los ejes es la integración del sistema. Los expertos responden algunas de las principales dudas que han sido materia de debate en los últimos días.
¿Cuál es la diferencia entre un sistema integrado y uno semi integrado?
Para Ignacio Esnaola, socio del estudio Bruzzone & González, esto significa que "bajo el régimen integrado el impuesto pagado por la empresa (Impuesto de Primera Categoría) es un crédito o deducción contra los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Adicional) de los socios o accionistas, que se puede utilizar íntegramente. Bajo el sistema semi-integrado, dicho crédito o descuento por impuesto corporativo se puede utilizar parcialmente (solo el 65% del impuesto pagado por la empresa) por parte del socio o accionista final".
Alberto Maturana, de Baker & McKenzie, agrega "La diferencia está principalmente en la tributación que afecta a los accionistas frente a una distribución de dividendos. Mientras en el régimen semi-integrado el Impuesto de Primera Categoría, puede ser imputado como crédito en un 65% contra el Impuesto Global Complementario (personas naturales residentes en Chile) o del Impuesto Adicional (residentes fiscales en el extranjero), en un sistema integrado la imputación contra crédito del Impuesto de Primera Categoría en contra de los referidos impuestos finales es total. En otras palabras, en el primer caso habrá una fracción del impuesto pagado por la empresa que no podrá ser utilizado por los accionistas en contra de sus propios impuestos, y bajo un modelo totalmente integrado el 100% del impuesto podría ser utilizado por ellos".
¿Por qué se recauda menos si se integra el sistema?
Según Esnaola: "Porque al utilizar completamente el impuesto pagado por la empresa como crédito contra impuestos finales, el monto que efectivamente pagará el socio o accionista será menor en comparación a un uso limitado o parcial de dicho crédito, que generará una mayor carga para el socio o accionista final.
Por ejemplo, si una persona recibe un dividendo de $73 y la empresa pagó por dicha renta $27 (renta de $100), en un sistema integrado, el socio o accionista podrá imputar la totalidad de los $27 contra su impuesto personal de $35, es decir terminará pagando en caja sólo $8. En cambio, si el impuesto corporativo se puede utilizar parcialmente, cualquier limitación del uso del crédito por $27 que pagó la empresa representará un mayor impuesto a enterar por el accionista o socio".
Maturana agrega: "La razón por la que se recaudaría menos radica en el 35% del Impuesto de Primera Categoría que bajo el régimen semi-integrado no puede ser utilizado por los accionistas al momento de percibir un dividendo. De esta forma, mientras la carga tributaria total -o tasa efectiva- que afecta la renta empresarial puede llegar en la actualidad bajo el sistema semi-integrado hasta el 44,45%, en un escenario de integración total dicha tasa efectiva bajaría al 35%. Esta carga tributaria total considera tanto el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa como los impuestos finales pagados por los accionistas. Es importante recordar que sigue existiendo integración total para aquellos accionistas que residen en un país con el cual Chile haya suscrito un Convenio para Evitar la Doble Tributación -incluyendo EEUU, parte importante de Latinoamérica y de la UE, etc.- por lo que el efecto de menor recaudación afectaría principalmente los dividendos percibidos por accionistas chilenos".
Cabe destacar que el Ejecutivo ingresará el proyecto este miércoles al Parlamento, y esperan que la tramitación de la iniciativa comience esta misma semana, debido a que la próxima es distrital.