Municipalidad de Vitacura escala conflicto por proyecto Zoccalo y acude a la Corte Suprema
El municipio liderado por Camila Merino solicitó invalidar el fallo del tribunal de alzada que favorece a la Concesión Estacionamientos Municipales Alonso de Córdova, pues a su juicio la sentencia incurre en contradicciones y no resuelve los reparos planteados.
La Municipalidad de Vitacura presentó un recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad que interpuso sociedad que impulsa el denominado proyecto Zoccalo.
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El municipio, que encabeza la alcaldesa Camila Merino, solicitó a la Corte Suprema invalidar el fallo del tribunal de alzada que favorece a la Concesión Estacionamientos Municipales Alonso de Córdova, pues a su juicio la sentencia incurre en contradicciones y
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago consignó que la concesionaria “tiene derecho a accionar por los perjuicios que se le hubieren ocasionado, para lo cual deberá ejercer las acciones declarativas pertinentes ante los tribunales ordinarios competentes”.
En marzo del año pasado, el concejo municipal de Vitacura puso término anticipado al contrato de concesión para la construcción, explotación y mantención de un proyecto de estacionamientos subterráneos en calle Alonso de Córdova, con una inversión estimada de US$23 millones.
Según el municipio, la concesionaria se adjudicó el 2007 un contrato de concesión que tenía por objeto, entre otros, la opción de desarrollar, construir y explotar estacionamientos subterráneos en el eje Alonso de Córdova. La concesionaria tuvo nueve años para ejercer dicha opción, la cual le otorgaba un plazo de 36 meses desde la aprobación del proyecto por parte de la Municipalidad para comenzar la explotación de los estacionamientos.
Pero la concesionaria modificó la iniciativa en tres ocasiones. El 2016 presentó un proyecto dividido en tres tramos; el 2017 propuso abordar solamente dos de dichos tramos, y finalmente, el 2018 planteó construir sólo uno de los tramos y en términos diferentes a los contemplados en su plan original. Esta modificación la justificó en una debatida renuncia a la construcción y explotación de los otros dos tramos, actuando como si la obra municipal concesionada se tratase de un derecho propio al que puede renunciar discrecionalmente en virtud del artículo 12 del Código Civil, acusó la Municipalidad de Vitacura.
Sin embargo, el Serviu de la Región Metropolitana declaró que se trataba de un nuevo proyecto, que no obtuvo aprobación por parte de esa entidad sino ya vencido el plazo de 36 meses establecido en el contrato, por lo que correspondía obtener una nueva aprobación. Esta iniciativa nueva, reducida a un solo tramo, incluía una placa para la instalación de locales comerciales equivalente a 5.045 m2, lo que no era parte de la obra licitada originalmente.
Según el municipio, la concesionaria solo entrampó el proceso de la concesión para seguir explotando, mientras tanto, los estacionamientos superficiales de todo el eje de Alonso de Córdova, pagando sólo $2,5 millones a la municipalidad y cobrando $40 el minuto. Se trata de una explotación beneficiosa para la reclamante que debía terminar si la concesionaria no ejercía la opción dentro de plazo o comenzaba a explotar la nueva obra dentro de 36 meses de aprobado el proyecto.
La municipalidad consignó en su presentación que la concesionaria ingresó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto el 19 de agosto de 2020, habiendo expirado el plazo de 36 meses para dar inicio a la explotación. Y más aún, el correspondiente procedimiento de evaluación concluyó por el desistimiento de la propia concesionaria, según consta en la Resolución Exenta N°539/2021, de fecha 23 de julio de 2021.
Por primera vez en el litigio, la Municipalidad de Vitacura en su recurso de casación delegó poderes de representación a los abogados externos Mauricio Cisternas y Jaime Concha.
Antes de asumir como ministro de Justicia, Luis Cordero, en su calidad de abogado socio de FerradaNehme, patrocinó el reclamo de ilegalidad de la concesionaria.
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