No dar información falsa, reportar sus transacciones y algoritmos: publican norma en consulta que regula a recomendadores de cambios de fondos en AFP
La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones publicaron la norma en consulta que regula la asesoría financiera previsional. Allí se detallan las prohibiciones, obligaciones y exigencias que deberán cumplir este tipo de asesores y entidades, quienes deberán inscribirse de aquí al 1 de octubre.
Finalmente durante la tarde de este viernes la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones pusieron en consulta la normativa que regula las asesorías financieras previsionales, donde se contempla incorporar a los recomendadores de multifondos de las AFP, por ejemplo.
La norma llegó luego de la publicación de la Ley N°21.314 el 13 de abril sobre nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercados.
Quienes quedan sometidos a las disposiciones de la normativa son aquellos que entregan información, de forma no personalizada y dirigida por cualquier medio, a afiliados, beneficiarios o pensionados, para adoptar decisiones respecto a las prestaciones o beneficios a que se refiere el D.L. N° 3.500 (ley del sistema de pensiones). Sin importar si reciben o no una remuneración a cambio.
La norma no solo apunta a quienes recomiendan de manera habitual y no personalizada transferencias entre fondos de pensiones, sino que también quienes recomiendan cambios de AFP u otras instituciones autorizadas; invertir, ahorrar, mantener, disminuir, contratar o poner término a planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV); o intermediar seguros previsionales.
Las ocho obligaciones
La normativa de los reguladores señala que las Entidades de Asesoría Financiera Previsional deberán constituirse en Chile como sociedades, y junto con los Asesores Financieros Previsionales tendrán al menos ocho obligaciones.
La primera señala que “en todo medio o canal que se emplee para difundir las recomendaciones, se deberá identificar claramente a la Entidad de Asesoría Financiera Previsional o Asesor Financiero Previsional que la efectúa”.
La segunda obligación dice que cuando se efectúe publicidad para promocionar el servicio, si es que se mencionan rentabilidad u otra medida que aluda a la efectividad de las recomendaciones que haya emitido, “deberá indicar el hecho que esas rentabilidades son en base a recomendaciones pasadas y que, en ningún caso, es garantía que puedan repetirse en el futuro”.
En tercer lugar, la normativa afirma que “será considerada infracción grave a la ley la entrega, por cualquier medio, de toda información falsa o tendenciosa empleada para promocionar o publicitar los servicios de la Entidad y Asesor, y que hubiera inducido a error o equívoco al público respecto de las características, condiciones o naturaleza del servicio prestado o respecto de los fines y fundamentos del sistema de pensiones”.
En cuarto lugar se establece que estas entidades deben poner a disposición de sus clientes los fundamentos de la recomendación. “Dicha información deberá estar disponible para la Superintendencia y Comisión, por un período de al menos 5 años contado desde la fecha de la recomendación”, asegura la normativa.
En quinto lugar, la norma dice que los asesores que hagan recomendaciones de cambios de fondo, deberán poner a disposición de sus clientes información sobre los resultados globales que hayan obtenido, “en el mes de marzo de cada año, referidos al año calendario anterior y al periodo acumulado desde el primer año en que se efectuó una recomendación de cambio de Fondo. Dicha información se deberá publicar a través del sitio web de la Entidad de Asesoría Financiera Previsional o del Asesor Financiero Previsional”.
En sexto lugar, la norma exige “explicitar todo conflicto de interés que se presente al momento de efectuar sus recomendaciones, así como poner a disposición del público a través de su sitio web, la política y los procedimientos que se hayan establecido para una adecuada resolución de tales conflictos”.
Como punto número siete, la norma habla de “mantener a disposición del público, en su sitio web, los nombres, perfiles académicos y profesionales de quienes emiten las recomendaciones. En caso de tratarse de recomendaciones en base a algoritmos, deberán explicitar ese hecho y la identificación del proveedor del mismo o del hecho que es de elaboración propia. Los citados algoritmos deberán estar a disposición de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión, para efectos de su fiscalización”.
Y como octavo punto, los reguladores definieron que este tipo de asesores deberá “mantener respaldos de los contratos de prestación de servicios y de las comunicaciones que contuvieron recomendaciones dirigidas al cliente, por un plazo de 5 años, para efectos de fiscalización”.
Prohibiciones y exigencias
Una de las prohibiciones que exige la norma en consulta, es que “los socios, accionistas, administradores y representantes legales de una Entidad de Asesoría Financiera Previsional y sus dependientes que cumplan funciones de asesoría financiera previsional, así como las personas naturales inscritas en el Registro, no podrán otorgar, bajo ninguna circunstancia, a los afiliados o sus beneficiarios otros incentivos o beneficios diferentes a los propios de la asesoría, sea en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo”.
También dice que a “los socios, accionistas, directores, gerentes, ejecutivos principales, apoderados o dependientes de Entidades de Asesoría Financiera Previsional y sus parientes por consanguinidad o afinidad, ambos hasta el segundo grado en línea recta y colateral (...) les estará prohibido valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros relacionados, de las variaciones en los precios de mercado que se deriven de las recomendaciones que hayan efectuado a sus clientes y usuarios”.
De hecho, también deberán mantener y remitir a la Superintendencia de Pensiones dos archivos de transacciones. Uno de ellos es sobre transacciones propias de los asesores financieros y entidades de asesoría financiera previsional y de aquellas que efectúen con sus personas relacionadas, tanto por
transacciones directas e indirectas de los activos que puedan ser adquiridos con los recursos de los fondos de pensiones transados en el mercado nacional y en el caso de derivados y monedas también en el mercado internacional.
El segundo archivo es sobre lo mismo pero de las transacciones “efectuadas por las personas naturales y jurídicas relacionadas y dependientes del asesor financiero previsional, la Entidad Asesora financiera previsional, las efectuadas por sus respectivos cónyuges y demás personas afectas, de acuerdo al artículo N° 174 del D.L. 3.500 de 1980″, dice la normativa.
El documento también señala que “los Asesores y las Entidades de Asesoría Financiera Previsional deberán velar porque toda publicidad e información que entreguen no induzca a interpretaciones inexactas sobre la realidad de aquéllos, ni acerca de la naturaleza de los servicios que entregan”.
Inscripción y boleta
Quienes vayan a realizar asesoría financiera previsional deberán cumplir varios requisitos. Entre ellos, ser mayor de edad, chileno o extranjero, con residencia en Chile y cédula de identidad al día; tener antecedentes comerciales intachables; tener al menos una licencia de educación media o estudios equivalentes; acreditar los conocimientos suficientes sobre materias previsionales y de seguros, para lo cual se realizará una prueba.
Los Asesores Financieros Previsionales o las Entidades de Asesoría Financiera Previsional también deberán realizar la constitución de la boleta bancaria o la contratación de la póliza de seguros exigida por ley para prestar estos servicios.
Y los reguladores definieron un método para determinar el monto asegurado o garantizado, donde hay dos opciones. Primero, la norma dice que “si el promedio de clientes por mes que tuvo la Entidad o Asesor, durante el año calendario inmediatamente anterior al mes de cálculo, fue inferior o igual a 15.000, el monto será de 500 UF”.
Y si es que el promedio es mayor a 15.000, “el monto se incrementará en 500 UF por cada 1.500 clientes, con un tope máximo de 60.000 U.F”. El monto de la póliza o boleta deberá ser actualizada de manera anual.
Quienes entren entre las entidades que deben ser reguladas según esta normativa, deberán estar inscritos a más tardar el 1 de octubre de este año.
Asimismo, la norma dice que “las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Financieros Previsionales, sólo podrán publicar, comunicar y divulgar los resultados de las recomendaciones que hayan emitido a contar de su inscripción al Registro de Asesores Financieros, no pudiendo publicitar resultados de períodos en que dicha entidad o asesor no se encontraba bajo fiscalización de la Superintendencia de Pensiones y de la CMF”.
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