No nacionaliza empresas, pero las concesiones serán temporales: La otra norma minera que se votará en la Convención

mineria
Codelco y supervisores de la División Chuquicamata logran acuerdo en negociación colectiva anticipada

Apoyada por convencionales de Colectivo Socialista, Chile Digno, Independientes No Neutrales y el Frente Amplio, contempla, por ejemplo, una transición de cinco años para que quienes tengan concesiones mineras vigentes, que son indefinidas, se adecuen a la nueva normativa.


El gobierno se sumó a las críticas de la industria minera, respecto a la norma que nacionaliza las empresas del sector y que fue aprobada en general por la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención Constitucional. “Las propuestas naftalinas, trasnochadas, anticuadas no son buenas para Chile, ni tampoco son buenas para el planeta”, indicó este miércoles el ministro de Economía, Lucas Palacio.

Pese a las alarmas, en general se comprende que la discusión en esta y otras materias recién comienza. De hecho, otra norma que aborda el estatus de la minería fue ingresada el pasado 27 de enero y ahora espera ser puesta en tabla para una votación que se anticipa favorable, considerando que es respaldada por 14 convencionales del Colectivo Socialista, Chile Digno, Independientes No Neutrales y el Frente Amplio.

“Dominio público de los recursos naturales”, se denomina esta normativa que sugiere una ruta alternativa a la trazada por la propuesta ya aprobada, llamada “Norma por la nacionalización y Nueva Gestión Social y Ambiental de la Minería del Cobre, Litio y otros Bienes Estratégicos para el Buen Vivir”, presentada por Ivanna Olivares, de Pueblo Constituyente.

Cambio jurídico

“La gran diferencia con la otra (propuesta) es que deja al Estado con las suficientes potestades para poder cuartelar los interés socioecológicos y de bien común en la minería, sin la necesidad de hacerse de los bienes de las empresas, lo que en nada ayuda a estos fines y que implicaría un desembolso millonario del Estado que haría muy difícil financiar derechos sociales y otras cosas que estamos consagrando en la Constitución”, señala María Trinidad Castillo, constituyente del distrito 5 que patrocina esta segunda norma para el sector.

La norma aprobada en general por la Comisión de Medio Ambiente establece que “el Estado, en representación de los pueblos de Chile, tienen el dominio absoluto, exclusivo, excluyente, inalienable e imprescriptible de todos los bienes estratégicos”, lo que incluye desde cobre y litio hasta las tierras raras. Además, sostiene que “cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas de bienes estratégicos, la nacionalización comprenderá a ellas mismas, a los derechos de los que sea titular, y a la totalidad de sus bienes”, mientras que “las concesiones mineras de exploración y explotación constituidas a favor de estas empresas cesarán de forma inmediata una vez vigente la nacionalización”.

Aunque la otra norma que está por votarse también consagra que “son bienes de dominio público de carácter absoluto, exclusivo, inalienables e imprescriptibles todas las sustancias minerales metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos”, señala que “las concesiones mineras se otorgarán de forma temporal, mediante un procedimiento administrativo transparente e informado a la ciudadanía y en los términos y condiciones que establezca la ley, con el fin de satisfacer el interés público y local que justifica su otorgamiento”, según se lee en la propuesta.

A juicio de Winston Alburquenque, profesor de derecho de Recursos Naturales de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, lo anterior implica importantes diferencias. “La primera es una nacionalización de la gran minería, es un revival del proceso de 1971, cuando se modificó la Constitución durante el gobierno de (Salvador) Allende para nacionalizar la minería. En cambio, la segunda lo que busca es hacer un cambio jurídico. No es un proceso de nacionalización. Establece que todas las concesiones que antes eran eran indefinidas ahora van a ser otorgadas por un administrativo del Estado y serán concesiones temporales”, explica.

Winston Alburquenque, académico de derecho de la Universidad Católica.
Winston Alburquenque, profesor de derecho de Recursos Naturales de la Faculta de Derecho de la Universidad Católica de Chile.

Destaca, eso sí, que ambas señalan que cuando se trata del litio y los hidrocarburos no hay espacio a las concesiones. “Ahí coincide con la otra propuesta. El dilema se da más en el litio y habrá que ver cómo se va a manifestar, porque actualmente el litio sigue siendo del Estado, que da contratos de arriendo. En ese sentido podría seguir todo igual, podría ser explotado por el Estado pero este lo arrienda a empresas privadas”.

Transición y cese de la concesión

Por otra parte, María Trinidad Castillo indica que la propuesta en carpeta para su votación “contempla una transición mucho más responsable, que da mayor certeza jurídica a los actuales inversionistas”. Mientras la otra se refiere a una nacionalización “inmediata”, esta señala que “los titulares de las concesiones mineras vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución deben adecuarse al nuevo régimen jurídico en un plazo no mayor a cinco años, prorrogables por dos” a criterio de una “Comisión de Transición Minera” y mientras “entre en funciones el órgano estatal establecido en el articulado permanente”.

María Trinidad Castillo, constituyente del distrito 5.
María Trinidad Castillo, constituyente de la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico.

Esté último sería clave para la actividad minera futura. “Será de competencia exclusiva de un órgano estatal la evaluación, otorgamiento, revisión, caducidad y extinción de las concesiones mineras, así como el seguimiento del cumplimiento de las concesiones otorgadas, tomando para ello los resguardos que sean necesarios”.

La mirada es bastante distinta a la norma presentada por Olivares, que establece que la indemnización asociada a la nacionalización “podrá determinarse sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia. También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas”.

Alburquenque subraya que un proceso así, en la actualidad, sería mucho más complejo que en 1971 por las grandes dimensiones actuales de la industria minera. “Podrían repetirse los embargos de envíos que se produjeron en aquella oportunidad”, porque, afirma, la indemnización no se apegaría a los estándares internacionales y, en caso que cumplieran con estos últimos, “Chile podría quebrar”.

Finalmente, Castillo destaca que la norma que patrocina “también es más fuerte en términos de protección medioambiental” que la ya aprobada, debido a que establece que “quedarán excluidas de toda actividad minera aquellas zonas que la Constitución y la ley defina como áreas protegidas, los glaciares, las turberas y pomponales, las zonas en que se interfiera con las aguas que dan nacimiento a una cuenca hidrográfica y aquellas en que la actividad requiera un traslado forzoso de la población”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.