El proyecto antievasión está en su última etapa antes de ser ley oficialmente. Si bien la semana pasada fue aprobado en su totalidad por el Congreso, actualmente está cumpliendo el trámite de control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Son varias las normas que cambian y algunas que se agregan y, por ello, el Servicio de Impuestos Internos (SII) público un cronograma para que los contribuyentes tengan claridad de cuándo comienzan a regir los cambios.
Algunas empiezan este mismo 2024. Una de ellas es la norma transitoria que permite la repatriación de capitales. Según el SII, los contribuyentes solo podrán presentar su declaración a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley y hasta el 30 de noviembre de 2024.
Los cambios a la norma general antielusión también entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley. Es decir, si el proyecto se publica como ley la próxima semana, la norma comenzará a regir durante los primeros días de noviembre.
La fiscalización a los grupos empresariales, que en lo fundamental permite realizar una fiscalización integral y unificada de estos grupos, evitando inconsistencias entre diversas fiscalizaciones o unidades del SII, tendrá su inicio de vigencia también desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.
La multijurisdicción en procesos de fiscalización establece que los directores regionales del SII podrán llevar adelante procedimientos de fiscalización, revisión o de otro tipo, respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional del país. Dichos procedimientos podrán efectuarse a través de medios electrónicos o remotos. Esta modificación comenzará a regir de manera diferida, dependiendo de las direcciones regionales. En primer lugar, empezará a operar en las regiones Metropolitana, Valparaíso y del Biobío, desde el 1 de enero de 2025. Para el resto del territorio nacional es a partir del año 2026.
Los cambios al secreto bancario que incluyen un procedimiento simplificado (sin oposición del contribuyente para delitos tributarios, pero con autorización de un juez) y que modifica el procedimiento judicial general, mejorando los plazos y suspendiendo la prescripción en favor del SII, partirá su vigencia también a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
La obligación de las plataformas de intermediación y de otros actores, de exigir inicio de actividades, entrará en vigencia seis meses después de la publicación de la ley.
En tanto, la obligación de los bancos comerciales de exigir inicio de actividades a la persona jurídica o entidad empresarial que solicite un crédito, comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2025. Por su parte, la trazabilidad de operaciones de compra y venta efectuadas en dinero efectivo, lo hará a partir del 1 de enero del 2025.
A su vez, el denunciante anónimo y colaboración sustancial iniciará su vigencia seis meses después de la publicación de la ley, mientras que el cobro del IVA a compra de bienes en el extranjero de bajo valor que tengan como destino el territorio nacional, comenzará a regir 12 meses después de publicada la ley. Este impuesto deberá ser pagado a través del sistema simplificado de tributación del párrafo 7 bis de la LIVS por el vendedor o por la plataforma digital de intermediación que deben inscribirse las importadoras. Asimismo, se exime del pago del arancel aduanero a la importación de bienes.