Norma que exige la entrega de boleta: SII responde Transbank y dice que “recurso de protección se basa en una premisa errónea”

El escrito ingresado por el Servicio de Impuestos Internos dice que “la acción impetrada no puede prosperar, en cuanto la Resolución del año 2025, no vulnera los derechos o intereses de la recurrida, ya que el sujeto obligado no es el operador del medio de pago”.
La resolución Nª 12 publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) el 20 de enero que dice que comenzará a exigir la entrega de boletas por cada compra realizada, con la intención de evitar la evasión del IVA ha levantado polémica. Tanto así que el 27 de febrero el Transbank recurrió a los Tribunales de Justica para presentar un recurso de protección para dejar sin efectos esta normativa.
Lo principal que reclama esta empresa de medio de pago es que con esta resolución el “SII altera el núcleo esencial de la infracción contenida en el artículo 97 N°10 del Código Tributario incorporando -por una vía no permitida por el ordenamiento constitucional- la exigencia de hacer entrega de una representación impresa del comprobante de pago, sin que exista una modificación legal en tal sentido”. Asimismo, el escrito señala que se “infringe el principio de equivalencia entre la documentación física y electrónica, establecido en el artículo 3° de la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos. Y también argumenta que un cambio de este tipo los afectaría económicamente.
Dada esta presentación, el SII contraatacó y respondió ese requerimiento de Transbank. “La acción impetrada no puede prosperar, en cuanto la Resolución N° 12 del año 2025, no vulnera los derechos o intereses de la recurrida, ya que el sujeto obligado no es el operador del medio de pago”, sino que de los comerciantes.
Asimismo, se menciona que “la obligación de imprimir las boletas o comprobantes de pago, solo afecta a los comercios que cuenten con dispositivos de impresión. El resto de los contribuyentes, deberán enviar el comprobante de pago y/o boleta digitas en formato digital (vía correo electrónico, SMS, WhatsApp o QR), teniendo plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para adaptarse a esta obligación”, señala el escrito del SII.

En virtud de lo anterior, mencionan que “no existe un actuar ilegal de este Servicio, en cuanto la resolución impugnada se limita aplicar la legislación vigente”. En ese sentido, se argumenta que “no puede estimarse que este Servicio ha incurrido en actuación arbitraria o ilegal alguna, toda vez que las facultades legales conferidas al Director del Servicio de Impuestos Internos lo facultan para instruir mediante resolución la entrega del comprobante correspondiente”.
Subrayan que “el presente recurso de protección se basa en una premisa errónea, en cuanto el recurrente sostiene que, este Servicio, a través de la resolución recurrida, establece la obligatoriedad de la entrega de la representación física de la boleta electrónica de ventas y servicios y/o comprobante de pago al consumidor final, lo cual no es correcto, puesto que la resolución establece la obligatoriedad de entregar la representación impresa únicamente en los casos de pagos en efectivo, transferencia bancaria o pagos realizados mediante medios electrónicos, siempre que el contribuyente cuente con un terminal transaccional de ventas que permita imprimir las boletas electrónicas y/o comprobantes de pago. En caso de no contar con dicho dispositivo, el contribuyente debe adaptar su sistema tecnológico para cumplir con las obligaciones establecidas en la resolución, debiendo, en su lugar, enviar la representación digital por medios electrónicos, como correo electrónico o mensajes SMS”.
Por otro lado, el SII puntualiza que “es importante señalar que Transbank S.A. es el único operador de medios de pago electrónicos en el mercado que ha interpuesto una acción cautelar contra la Resolución N° 12 del año 2025, lo que demuestra que la “supuesta y potencial” vulneración de derechos o intereses no afecta de manera transversal a todos los actores del mercado, lo que viene a reafirmar la inexistencia de un interés directo de la recurrente, que pueda afectarse por el acto recurrido”.
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