Oposición pide que trabajadores con ingresos bajo $1 millón usen fondo solidario en seguro de cesantía

Sesion especial de la Camara de Diputados. 25/03/2020
Vista general de la sesión especial de la Camara de Diputados. FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

La Comisión de Trabajo de la Cámara aprobó el proyecto laboral con varias indicaciones que no fueron respaldas por el gobierno. Al cierre de esta edición, la iniciativa era discutida en sala.


Al cierre de esta edición, la sala de la Cámara de Diputados comenzaba a analizar el proyecto de ley de laboral del gobierno, que busca mantener la relación laboral de trabajadores con empleadores y proteger las remuneraciones de los asalariados utilizando el seguro de cesantía. Esto, luego que la Comisión de Hacienda aprobara el texto.

Antes de llegar a esta instancia, la iniciativa se discutió en la Comisión de Trabajo, instancia que la aprobó, pero los parlamentarios de oposición le hicieron varios ajustes que no contaron con el respaldo del Ejecutivo.

Uno de ellos fue una indicación de las diputadas Karol Cariola (PC), Alejandra Sepúlveda (Inde), Camila Vallejo (PC) y Gael Yeomans

(Convergencia Social) que apuntaba a que en el caso de los trabajadores que perciban una remuneración bruta mensual superior a $1 millón, se hará el cargo a su cuenta individual del seguro de cesantía. Mientras que para aquellos que perciban una remuneración bruta mensual inferior, las prestaciones serán financiadas con cargo al fondo solidario. Esta propuesta dista de lo presentado por el gobierno, ya que el texto original considera que primero se debe comenzar utilizando el componente individual del seguro de cesantía para luego usar el fondo solidario. Esto, de acuerdo al gobierno, se debe a que, si se utiliza la fórmula planteada por las diputadas, se estaría entregando recursos del fondo estatal a personas con ingresos altos desde el inicio. Este aspecto lo defendió el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda.

Otro aspecto ampliamente debatido, y que fue objeto de algunas de las indicaciones es la situación de los trabajadores a honorarios, que el proyecto despachado por el Senado no considera.

Al respecto, el Ejecutivo dijo que se están buscando alternativas para este grupo de trabajadores, que hoy no cotizan en el seguro de desempleo y que, por tanto, no podrían hacer uso del Fondo ni del sistema en sí. Pero, al no haber un compromiso explícito exigido por la oposición, concretamente, la firma de un protocolo de acuerdo político, no se llegó a consenso sobre el tema.

Con este proyecto, el gobierno quiere solucionar el problema que generó el dictamen emitido el jueves por la Dirección del Trabajo, que señalaba que el toque de queda o cuarentena son hechos fortuitos o de fuerza mayor, decretados por la autoridad que responden a una situación de emergencia sanitaria.

Por ello, se añade que resulta necesario concluir que exoneran a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo. Esto es otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración por parte del empleador, y asistir a prestar los servicios convenidos por parte del trabajador.

Esto, porque en caso que la relación laboral se suspenda, el trabajador si bien no recibirá ingresos de parte del empleador, sí los recibirá acogiéndose al beneficio del seguro de cesantía y mantendrá la relación laboral, es decir, la empresa deberá seguir pagando las cotizaciones de seguridad social. La ministra precisó que la ley será retroactiva. Con esto el Ejecutivo espera contener la ola de críticas que hubo durante el día.

No obstante, el debate público continuó ya que la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) envío un requerimiento a la DT que le solicita “la reconsideración de los dictámenes para dejarlos sin efectos en la parte que determina que el cierre de empresas por orden de la autoridad con ocasión de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, es un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que suspende la relación laboral y todas las consecuencias derivadas de tal decisión, por haberse extralimitado en sus facultades interpretativas, actuando fuera del marco de juridicidad que le ha sido otorgado y efectuando labores legislativas al crear efectos jurídicos no establecidos expresamente en la legislación”.

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