Otro coletazo de los retiros de 2021: Penta Vida demanda al Fisco por anticipo de rentas vitalicias
Penta Vida afirma que el daño no fue solo económico, sino también estructural, ya que obligó a la compañía a modificar sus sistemas, recalcular pensiones, ajustar algoritmos, gestionar recursos humanos y adaptar toda su operación al nuevo régimen transitorio, sin contar con el respaldo legal suficiente ni mecanismos de compensación. Reclama $ 28 mil millones.
La aseguradora Penta Vida Compañía de Seguros de Vida presentó una demanda en contra del Fisco de Chile ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, solicitando que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios sufridos tras la dictación y aplicación de la Ley N° 21.330.
La empresa reclama que dicha normativa, luego declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2022, causó un daño económico directo que asciende a 723.920 UF ($28.212 millones). La acción va dirigida contra el Consejo de Defensa del Estado, representante del Fisco, y se funda en lo que los abogados de Penta califican como una infracción grave y consciente del orden constitucional por parte del legislador.
Según sostiene la demanda, el daño sufrido por la compañía tiene su origen en la entrada en vigencia de la Ley 21.330, promulgada el 28 de abril de 2021, que permitió a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia solicitar un adelanto de hasta el 10% del valor de la reserva técnica mantenida en sus respectivas compañías de seguros, con un tope máximo de 150 UF. Penta Vida recuerda que esa ley fue posteriormente declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, por estimarse que vulneraba principios del ordenamiento jurídico chileno, entre ellos el derecho de propiedad, la certeza jurídica y la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de seguridad social.
En el escrito presentado ante el tribunal, la aseguradora señala que “los perjuicios cuya indemnización Penta Vida reclama al Fisco, en virtud de su responsabilidad como legislador, tienen su origen en una situación sin precedentes en la historia republicana de Chile”. A juicio de la compañía, “el legislador, en su afán de dar respuesta a un contexto político-social coyuntural, actuó fuera de los límites establecidos por el marco constitucional”.
De acuerdo con lo expuesto, la aplicación de la Ley 21.330 provocó un impacto inmediato y cuantificable en el patrimonio de la aseguradora. Durante el año en que estuvo vigente la normativa, 34.591 pensionados con pólizas activas en Penta Vida solicitaron el anticipo autorizado por la ley, lo que implicó para la compañía el desembolso de 4.234.385 UF ($165.020 millones). Esta cifra representa el 53,3% del total potencial de montos adelantables bajo el marco de dicha ley.
Penta Vida afirma que el daño no fue solo económico, sino también estructural, en la medida en que obligó a la compañía a modificar sus sistemas, recalcular pensiones, ajustar algoritmos, gestionar recursos humanos y adaptar toda su operación al nuevo régimen transitorio, sin contar con el respaldo legal suficiente ni mecanismos de compensación.
La demanda fue presentada por un equipo de abogados que representa a Penta Vida Compañía de Seguros. Entre ellos están Alfredo Alcaíno, Arturo Fermandois, Marcelo Giovanazzi, José Manuel Díaz y Jaime De la Hoz, quienes actúan en nombre de la aseguradora ante los tribunales.
Tribunal Constitucional
La compañía recuerda que el Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Penta Vida en 2021, estableció que la Ley 21.330 afectaba gravemente el derecho de propiedad, alteraba contratos legalmente celebrados, y carecía de respaldo jurídico y constitucional. Según la sentencia del 17 de marzo de 2022, “se está en presencia de una normativa que simplemente priva a las compañías titulares de las facultades inherentes al dominio y de los bienes que adquirieron e incorporaron a su patrimonio al amparo de las reseñadas disposiciones constitucionales y legales vigentes”.
La demanda afirma que el Tribunal Constitucional dejó en claro que el legislador actuó con pleno conocimiento del impacto económico de la norma. De hecho, sostiene que “la historia fidedigna de la Ley 21.330 demuestra que el legislador tenía plena conciencia del daño sistémico y particular que provocaba en las compañías de seguros, así como de su antijuridicidad, cuestiones que simplemente fueron ignoradas”.
En esa línea, la compañía señala que la sentencia no sólo restablece el orden jurídico vulnerado, sino que representa una intervención del Poder Judicial como contrapeso ante los excesos del Congreso y la administración. “El caso concreto pendiente en que incidió la sentencia del TC fue el reclamo de ilegalidad deducido por Penta Vida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el objeto de obtener la declaración de ilegalidad del Oficio Circular 1.208, dictado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que fue el instrumento de ejecución de la Ley 21.330″, explica la demanda.
Perjuicios
El perjuicio estimado por la compañía se desglosa en diversas partidas económicas que suman 723.920 UF. Esta cifra corresponde a la suma de los costos de implementación que la compañía debió asumir para aplicar la Ley 21.330, el daño emergente por el uso de recursos propios para entregar los anticipos y el lucro cesante asociado a la menor rentabilidad obtenida por dichos montos al no poder ser invertidos en condiciones normales.
En palabras del texto judicial, “el anticipo con cargo al aporte compañía grava directamente el patrimonio de ésta, toda vez que contribuyó a formar la Reserva Técnica Base con recursos propios”, los cuales no fueron restituidos ni compensados por el Estado. Además, se alega que “los anticipos se devolvieron mediante una reducción proporcional de las pensiones futuras, a una tasa inferior a la de mercado”, lo que generó una pérdida de rentabilidad para la aseguradora.
La compañía enfatiza que esta situación se produjo “sin culpa alguna de mi representada” y recalca que “no estuvo en la obligación jurídica de implementar el sistema de anticipos, ni menos a proporcionarlos, toda vez que carecían de base constitucional y legal para hacerlos efectivos en su contra”.
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