A pesar de que la recién promulgada Ley de Pago a 30 Días ha significado aplausos en varios sectores (principalmente en las pymes), la nueva legislación también establece la posibilidad de extender este plazo -previo acuerdo entre ambas partes-, lo que genera dudas respecto a la posibilidad de que se mine el espíritu del nuevo estatuto.

De esta forma, a partir del cuarto mes desde su circulación en el Diario Oficial -que se espera sea dentro de las próximas dos semanas- y durante los primeros dos años, el plazo máximo para cancelar los compromisos será de 60 días. En tanto, los 30 días se aplicarán a partir del mes 25 desde su publicación.

A la espera de que ello ocurra, no son pocas las voces que se han alzado en señal de preocupación. Precisamente, por una bajada que esta ley contiene y que apunta hacia la prolongación de plazos de pago en caso de que ambas partes estén de acuerdo.

Para ello, estas deberán suscribir un contrato por escrito "que no podrá constituir un abuso para el acreedor", documento que será archivado en un registro especial del Ministerio de Economía.

"La obligación de pago a 30 días podría haber quedado mejor, la encontramos incompleta. Sobre todo, porque no confiamos en esta excepción que se le colocó. En definitiva, entendemos que se trata de un pacto entre desiguales. Un forado de este tipo, va a hacer poco válida a la misma Ley", señala Roberto Rojas, coordinador nacional de Convergencia Pymes y presidente de la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado (Conupia)

Se trata de un problema que podría afectar la competitividad y sostenibilidad económica de las pymes que proveen de productos y servicios a empresas de mayor tamaño, porque estas últimas podrían optar por aquellas que puedan soportar mayores plazos de pago. "Si el proveedor pyme va a negociar con un gran empresario, es muy difícil que tenga éxito. Esto, debido a la asimetría que existe", dice Rojas.

Los expertos señalan que esto también podría impactar en los precios para el consumidor, por lo que es clave enfrentar el problema. "Los proveedores y grandes empresas tienen que hacer un esfuerzo, para que ambos puedan ganar y entregar los mejores productos a las personas.

Si eso no pasa, estos van a comenzar a comprar afuera, porque es más fácil", afirma Jorge Caniglia, docente del Diplomado en Retail Managment de Unegocios FEN Universidad de Chile.

De cara a dar respuesta a este desafío, es necesario considerar que no se debe pasar a llevar el principio de libertad contractual, que rige los compromisos que suscriben las empresas. "Las partes siempre pueden acordar las condiciones y una de ellas, es la forma y plazo de pago.

Se trata de un concepto que está dentro del derecho entre las partes. Es por este motivo que podría desvirtuar la obligación de pago a 30 días, lo que no aportaría al propósito de la Ley", dice Rodrigo Benítez, socio Tax & Legal de BDO Chile.

Entonces, la mejor estrategia a aplicar sería a través de reglamentos que aún faltan por definir. "Modificar este plazo debe ser totalmente excepcional y no generalizado, abusando de la posición de mayor poder de negociación que tienen algunas empresas. Se podrían establecer sanciones o eliminación de incentivos, incluso, tributarios", manifiesta Benítez.

Otro punto que ha generado dudas en el sector, es el modo en que se aplicarán las sanciones tributarias a quienes no paguen dentro del plazo. "El mandante no sólo no debería rebajar ese impuesto, sino que el pequeño empresario tampoco debería pagar un IVA que no le corresponde", asegura Rojas.