Gran y justificado bombo ha tenido la ley de pago a 30 días que se promulgó a principios de enero. Los justos beneficiados serán las miles de pymes, que son las mayores generadoras de empleo en el país. Su loable finalidad es intentar detener el abuso de la extracción de capital de trabajo y las penurias económicas de los empresarios pequeños, de estar rogando para recibir el pago por los bienes o servicios que entregan.

Hasta ahí todo bien y creo que lo logrado es un paso importante, pero no suficiente. Me explico. Es obvio que las medidas económicas deben tener como objetivo mejorar el bienestar de todas las personas. Sin embargo, el problema no radica en su finalidad, sino en su correcta implementación; porque muchas veces este tipo de regulaciones producen efectos que no se pensaron, o incluso pueden generar más desigualdades que las que se buscaban eliminar.

En esto, es bien conocido el ejemplo de la teoría económica, respecto a controlar el precio del pan, con un precio máximo o mínimo, distinto al precio de equilibrio del mercado, con el objetivo de imponer un valor justo para los compradores o para los vendedores. Bueno… con el plazo de pago, puede suceder algo similar.

El asunto pasa entonces por analizar si las sanciones, en caso de un incumpliendo, son suficientes para desincentivar la conducta que se intenta erradicar. Veamos qué es lo que básicamente dice esta nueva ley, que tendrá plazos graduales de implementación.

Primero, que cualquier factura deberá ser pagada por una entidad privada o pública en el plazo máximo de 30 días corridos, contados desde su recepción. Segundo, de existir un retraso en el pago, se devengará -obviamente- un interés que será igual al "interés corriente" para operaciones no reajustables.

Como contrapartida, para custodiar la libertad de contratación, se otorgó la posibilidad de que las partes puedan pactar, en forma excepcional, un plazo que exceda de los 30 días corridos, a condición de que dicho acuerdo conste por escrito y no constituya un abuso para el acreedor; agregándose, que cualquier cláusula que intente demorar el pago de la factura no producirán efectos.

¿Qué cree usted que pasará? ¿Qué va a preferir un empresario pequeño, llegar a un acuerdo o demandar a su principal cliente para recibir los intereses?. Las respuestas a esas preguntas se sabrán después de los 25 meses que se dispuso como plazo para "acostumbrar" a las empresas a su implementación.