El litigio internacional que durante siete años enfrentó al estado de Pakistán con la sociedad TCC, formada por la canadiense Barrick y Antofagasta Minerals, finalmente llegó a su fin. Y con buenas noticias para las mineras.
La pugna comenzó formalmente en 2012 y fue tramitada ante el Centro Internacional al Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). A esta instancia decidió acudir TCC tras la decisión tomada por el estado paquistaní de retirar el permiso de construcción del proyecto de cobre y oro Reko Diq, en la provincia de Balochistán, que estaba listo para iniciar sus obras.
Se trataba de un megaproyecto de US$3.000 millones de inversión, con una vida útil de más de 50 años y cuyos estudios de factibilidad habían demostrado su calidad. Pero, pese a los avances, en 2011 las autoridades de ese país echaron pie atrás, supuestamente para asociarse directamente con una empresa china para explotar el yacimiento.
El tribunal con sede en París, Francia, había dado la razón a TCC en 2017, aunque todavía estaba pendiente el monto de la indemnización. Eso se conoció ayer. En total, Pakistán deberá pagarle a TCC US$5.840 millones, lo que incluye los perjuicios, intereses y una compensación por los gastos judiciales.
"Estamos muy satisfechos de haber logrado este hito tras un proceso arbitral que duró siete años", dijo Iván Arriagada, presidente ejecutivo de Antofagasta plc, empresa ligada al grupo Luksic.
Los recursos
"La decisión del Ciadi es obligatoria para ambas partes y que, de acuerdo al Convenio del Ciadi, los argumentos para poder objetarla son muy limitados. Los ingresos de este arbitraje sólo serán contabilizados en los estados financieros de Antofagasta plc una vez que se hayan recibido", informó el grupo nacional a través de un comunicado.
Por ello, aseguraron desde la firma, no se ha decidido aún qué se hará con los fondos.
¿Qué tan a firme es que Pakistán efectivamente pague estos recursos? Conocedores del caso aseguran que si bien ese estado podría negarse a pagar, existen tratados firmados voluntariamente que obligan a los países a cumplir con estos compromisos, pues de no hacerlo se exponen a sanciones. Además, el fallo, salvo razones excepcionales, es inapelable.