Con tanta iniciativa de cambios al sistema tributario, es bueno repasar cuáles son sus prioridades y falencias. Primero, la Equidad. Este principio no está bien tratado, pues un socio que se acoge al sistema atribuido, no tributa lo mismo que aquel que se acoge al régimen parcialmente integrado. El segundo paga 9,45% más que el primero.

Un segundo principio es la Eficiencia. El sistema debe recaudar de manera simple y rápida, y nos encontramos que, en materia de cobro ejecutivo de los impuestos, tenemos un sistema lento y burocrático que lleva a que tres juzgadores de manera sucesivas determinen si las alegaciones que yo realizo para oponerme al cobro ejecutivo, son o no procedentes, con toda la pérdida de tiempo que implica.

Luego viene la Neutralidad, esto es, que las definiciones de negocio que toma un contribuyente no se vean influenciadas por razones tributarias. Esto no ocurre, por ejemplo, al elegir el régimen tributario de la empresa (atribuido o semi integrado).

La certeza jurídica, es un valor muy deseable para cualquier inversionista. Aquí nos encontramos con las normas antielusión, las facultades de fiscalización otorgadas al SII, o la aplicación del concepto de buena fe tributaria. Todos, temas respecto de los cuales los contribuyentes no tienen claridad cómo se abordarán por la autoridad.

Se ha anunciado toda una modernización. Es por ello que surgen los impuestos verdes, el comercio digital y las fusiones transfronterizas.

Se busca con desesperación simplificar el sistema, y aquí vale la pena evaluar el eliminar alguno de los regímenes tributarios, quitar restricciones para las pymes, eliminar registros, y en general hacer entendible una ley que más bien parece una ciencia oculta, difícil de entender.

Sin embargo, la legislación tributaria, es y debe ser parte de nuestro ordenamiento jurídico, de manera integrada y respondiendo a las instituciones básicas. Esta es una de las grandes falencias que tiene nuestra normativa tributaria, y para ello algunos ejemplos: En material laboral se incentivan los acuerdos laborales, sin embargo, si se realiza un pago en una transacción es un gasto rechazado. Otro caso se da si una empresa construye una cancha de futbol a los trabajadores en terrenos de la empresa, tanto el uso del terreno como los desembolsos en habilitarla son gastos rechazados. En materia medioambiental, no todos los desembolsos en que se incurran son gastos deducibles, como son los gastos de gestión comunitaria temprana.

Otro ejemplo son las pymes, que son aquellas organizaciones en las que siempre trabaja su dueño, sin embargo, estos no pueden fijarse sueldo empresarial. Y en la prensa hemos leído sobre las mercaderías dañadas y que pierden su valor comercial, las se deben destruirse con acta ante ministro de fe, para que éstos sean deducibles como gasto.

Como estos casos hay muchos, y lo que pareciera necesario es que entre los diferentes ministerios debieran determinar qué se quiere fomentar, y establecer con ello, una normativa que no cree incentivos por un lado y castigos por otro. Coherencia, es una de las cosas que más hace falta en nuestro sistema tributario. P

Socia Recabarren y Asociados