Una nueva disputa, más de forma que de fondo, es la que se vive ahora en la industria móvil. Esto, luego que la Corte Suprema hace unas semanas declarara inadmisible un recurso de apelación respecto al fallo de la famosa banda 700, en que la Corte Suprema ordenaba a Entel, Movistar y Claro devolver parte del espectro adjudicado en esa licitación. Las tres empresas fueron al Tribunal Constitucional (TC), organismo que sólo le declaró a Entel, admisible el recurso.
Las claves
¿Cómo comenzó todo?
En junio del año pasado se marcó un hito en la industria móvil. La Corte Suprema falló una causa que comenzó en 2014 y que había sido impulsada por la Corporación Nacional de Consumidores (Conadecus).
¿Qué decía el fallo?
El máximo tribunal ordenó a Entel, Movistar y Claro devolver a la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) el espectro adquirido en la licitación de la banda 700 (en 2013) para que no tengan más de 60MHz establecido como techo.
¿Qué sucedió?
Desde esa resolución que la causa se ha tramitado en el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC), donde el demandante –Conadecus- levantó una nueva causa señalando que las operadoras deben devolver ese espectro de manera inmediata.
¿Qué dicen las empresas?
Las posturas de Entel, Movistar y Claro son similares, donde aluden que la Subtel es el ente encargado de definir cuándo y cómo devolver ese espectro.
¿Qué dice la autoridad?
En octubre pasado presentaron ante el TDLC una consulta llamada Plan Nacional de Espectro donde pretende reordenar la distribución del espectro para preparase para el 5G.
¿Hay acuerdo?
La causa sigue en tribunales, escalando aún más. Esto, porque las tres incumbentes presentaron un recurso de apelación ante la Corte Suprema que fue declarado inadmisible.
¿Qué significa eso?
El máximo tribunal no admitió el recurso, es decir, no lo revisó y lo rechazó, por lo que las empresas apelaron ante el TC señalando que eso es ilegal y que dentro de las facultades que tiene el organismo está recibir el recurso y luego rechazarlo.
¿Qué dijo el TC?
Antes de entrar de fondo en discutir el por qué la Corte Suprema había rechazado el recurso, el TC suspendió el proceso que estaba en marcha en el TDLC. Luego los abogados de todos los participantes alegaron donde el Tribunal sólo declaró admisible los requerimientos de Entel. Esto significa que sólo a ellos se les mantiene suspendido el proceso de devolución de espectro.
¿Por qué a los otros no?
En el caso de Movistar, por 4 votos contra 1, la Tercera Sala les declaró inadmisible los requerimientos de inaplicabilidad (aún se desconoce los argumentos de los ministros). Claro a su vez, no presentó recursos de inaplicabilidad. Ambas empresas ya presentaron escritos ante el TC señalando que la causa es la misma que Entel y que también se les debe mantener suspendida la devolución de espectro que exige la Corte Suprema.