Pensiones: Hacienda amplía gradualidad del alza de la cotización a 11 años si ingresos tributarios no rinden lo esperado

MARCEL JARA
20 ENERO 2025 MINISTROS MARIO MARCEL Y JEANNETTE JARA, DURANTE COMISION DE TRABAJO DEL SENADO POR REFORMA A LAS PENSIONES. FOTO: DEDVI MISSENE

La Comisión de Hacienda del Senado aprobó por cuatro votos a favor y una abstención de la senadora Ximena Rincón (Demócrata) que reemplazó a Javier Macaya, el alza de la cotización de 8,5% a cargo del empleador y su distribución.


El miércoles, el Consejo Fiscal Autónomo (CFA) entregó 11 riesgos para la sostenibilidad fiscal que tiene implícito el proyecto de reforma de pensiones. En esa sesión el ministro de Hacienda, Mario Marcel, se comprometió a incorporar cambios a la iniciativa recogiendo estas alertas que levantó el CFA. Y este jueves, se concretó.

Un primer ajuste se relaciona con el primer riesgo que levantó el CFA. Se trata sobre la fuente de ingresos permanentes adicional que contribuye a financiar los gastos permanentes de la reforma de pensiones. En este caso es la ley de cumplimiento tributario, que en régimen se espera que recaude 1,5% del PIB por año. Sin embargo, en la presentación del CFA, se resaltó el hecho de que existe cierta incertidumbre respecto de la cantidad a recaudar y la gradualidad con que ella se concretará.

Según el CFA, dicha recaudación es requerida no solo para nuevos gastos en materia previsional. La recomendación del CFA en su momento fue que debe existir un calce entre los ingresos y gastos, considerando su cantidad y temporalidad.

Dado esta recomendación es que el gobierno incorporó una cláusula para extender la gradualidad del alza de la cotización adicional en caso de que el ingreso previsto por la ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias o antievasión no rinda lo previsto de 9 a 11 años.

De acuerdo a lo señalado por el ministro de Hacienda, Mario Marcel, al tercer año de implementación de la ley antievasión, se realizará una evaluación externa la que analizará si los ingresos proyectados se cumplen. “En caso que la evaluación externa a que refiere el artículo final transitorio de la ley N° 21.713 dé cuenta de un menor efecto recaudatorio al esperado por dicha ley, que no sea compensado a través de otra fuente de ingresos fiscales, la gradualidad será mayor”.

Según explicó Marcel, en caso de que la recaudación sea menor, el alza de la cotización al cuarto año en lugar de ser de 0,7% por año será de 0,5%, por lo que el aumento total se concretará en un plazo de 11 años. De acuerdo al gobierno esta modificación va en línea con una de las recomendaciones que realizó el Consejo Fiscal Autónomo (CFA).

Si bien la indicación fue bien recibida los legisladores, el senador de la UDI, Javier Macaya, cuestionó el hecho de que en la normativa se establezca la posibilidad de recurrir a otros ingresos fiscales que no vengan necesariamente de la ley antievasión, puesto que esa frase para el senador llevará a que ese gatillante para aumentar la gradualidad no se llegue a aplicar.

Ante esta controversia, el ministro propuso como solución intermedia para “evitar cualquier confusión” acotar la frase “de otras fuentes de ingresos fiscales” a “otras fuentes de ingresos tributarios”.

Para los expertos, esta modificación no soluciona el problema de raíz que es que la recaudación de la ley antievasión no será de 1,5% del PIB, sino que más cercana a 0,5% del PIB, por lo que consideran que es un problema estructural el de los menores ingresos.

MARCEL - JARA
21 ENERO 2025 EL MINISTRO DE HACIENDA, MARIO MARCEL Y LA MINISTRA DEL TRABAJO, JENNETTE JARA DURANTE COMISION. FOTO: DEDVI MISSENE

Macarena García, economista de LyD “está indicación no resuelve el problema de posible falta de financiamiento del proyecto por dos razones”, dice. La primera es porque “el monto de menor cotización de Hacienda está lejos de ser de la magnitud de la cual hay dudas. El ajuste es menor. Además, esta adecuación se hace con cargo a menores cotizaciones de los trabajadores para pensiones que van a su capitalización individual, por lo que el costo se asigna a ellos”. Y lo segundo es porque el “atrasar solo unos años las mayores cotizaciones, en forma transitoria no resuelve un problema que puede ser permanente. La duda que hay sobre la recaudación del proyecto de cumplimiento tributario es si será capaz de recaudar en forma permanente lo estimado por la autoridad, por lo que un ajuste pequeño y transitorio no resuelve un problema que puede ser permanente”.

Jorge Hermann, economista de Hermann consultores añade que “con esta indicación, Marcel está chuteando la pelota al córner, porque no se hace cargo del error en la estimación de recaudación hoy y traspasa el problema al próximo gobierno”.

Juan Alberto Pizarro, presidente Comisión Tributaria del Colegio de Contadores, argumenta que “es relevante incorporar el gatillo de un nivel de recaudación total de ingresos permanentes del Estado. Ya en la comisión del trabajo, Hacienda propuso que un nivel de ingreso permanente cercano al 25% del PIB era deseable para activar ciertos beneficios de la reforma de pensiones que compromete gasto permanente en el largo plazo, y requiere ingresos permanentes para garantizar la sostenibilidad fiscal”, indica.

Los otros cambios

Otra de las modificaciones que se agregaron es darle un rol más importante al CFA para analizar el estudio actuarial del funcionamiento del Fondo Autónomo de Protección Previsional. “El estudio actuarial final deberá ser enviado al Consejo Fiscal Autónomo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración de la sesión del Consejo Directivo señalada en el inciso anterior. El Consejo Fiscal Autónomo podrá emitir una opinión sobre los efectos fiscales derivados del estudio actuarial final y sus recomendaciones, advertir riesgos y proponer medidas de mitigación”.

Esta indicación abrió un debate entre los senadores sobre la necesidad de fortalecer al CFA de mayores recursos para poder hacer frente a estas nuevas labores que se les encargarán.

También se incluyó que en “el plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal que modificará la gestión fiscal del Fondo de Estabilización Económica y Social creado por el artículo 10 de la ley N°20.128, y del Fondo de Reserva de Pensiones creado por el artículo 5° de la misma ley, con el fin de alcanzar una meta para el nivel en régimen para ambos fondos”.

MARCEL - JARA
21 ENERO 2025 EL MINISTRO DE HACIENDA, MARIO MARCEL Y LA MINISTRA DEL TRABAJO, JENNETTE JARA DURANTE COMISION. FOTO: DEDVI MISSENE

Otro de los cambios establecidos, si el estudio actuarial concluyera que para alguno de los años comprendidos en ese estudio, el Fondo Autónomo de Protección Previsional no será sustentable, el administrador del Fondo, en un plazo de dos meses contado desde el envío del referido estudio a que se refiere el inciso tercero del artículo propondrá mediante un informe al Presidente de la República los ajustes al Seguro Social Previsional que sean necesarios para la sustentabilidad del Fondo, así como el periodo de implementación de dichos ajustes. Previo a su envío al Presidente de la República, dicho informe deberá contar con la opinión favorable de la Superintendencia de Pensiones.

En caso de que el Presidente de la República no envíe el proyecto de ley en el plazo señalado en el inciso anterior o que en el plazo de un año desde su envío al Congreso Nacional no se promulgue una ley que permita restablecer la sustentabilidad del Fondo Autónomo de Protección Previsional, el monto de las prestaciones financiadas con cargo a este Fondo, con excepción del seguro de invalidez y sobrevivencia y la Cotización con Rentabilidad Protegida, disminuirá proporcionalmente para cada persona beneficiaria y en forma gradual a partir del cumplimiento del plazo de un año señalado en este artículo.

En cambio, si el estudio actuarial concluyera que el Fondo acumulará recursos que excedan los requeridos para ser sustentable incluso en los escenarios de mayor exposición, el gobierno debe proponer adecuaciones a los parámetros vinculados tanto a la magnitud de sus ingresos o beneficios que financia el referido Fondo, sus plazos y la suficiencia de los mismos, así como el periodo de implementación de dichas adecuaciones. Las adecuaciones que se propongan solo podrán considerar como fuente de financiamiento los recursos en exceso antes señalados.

En este punto, el presidente de la Comisión de Hacienda, Felipe Kast (Evópoli) , planteó la idea de que en caso de que exista superávit, esa diferencia se podría entregar a la trabajador o bien disminuir el aporte del empleador a este fondo.

También se incluyen una serie de cambios a la gobernanza del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Votación

Ya hacia el final de la jornada se comenzó a votar. La Comisión de Hacienda del Senado aprobó por cuatro votos a favor y una abstención de la senadora Ximena Rincón (Demócrata) que reemplazó a Javier Macaya, el alza de la cotización de 8,5% a cargo del empleador.

Junto a ello se aprobó la distribución de esa alza de 8,5%: 4,5% de la remuneración imponible se destinará cuentas de capitalización individual, 1,5% de la remuneración imponible destinada al Fondo Autónomo de Protección Previsional establecido en la presente ley y 2,5% de la remuneración imponible se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional para efectos de financiar la compensación por diferencias de expectativas de vida y la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia.

El presidente de la Comisión de Hacienda, Felipe Kast (Evópoli) planteó que hay disposición para sesionar incluso el sábado y domingo en caso de que durante la jornada de este viernes esta instancia no logre terminar de votar el proyecto. Esto, porque la sala del Senado ya tiene previsto analizar el texto entre lunes y martes de la próxima semana.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.