La trabajadora de la atención primaria de salud municipal de Punta Arenas que busca poder retirar sus ahorros previsionales de AFP Habitat solicitó al Tribunal Constitucional que unifique la tramitación del requerimiento presentado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con el presentado por la Corte de Antofagasta en el marco de un recurso presentado por una profesora que busca retirar sus fondos de AFP Cuprum.

Ambas presentaron recursos de protección en las Cortes de Apelaciones de Punta Arenas y Antofagasta respectivamente, lo que motivó a ambos tribunales de alzada a presentar requerimientos ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la posibilidad de retirar los ahorros previsionales.

"Solicito disponer la acumulación de la causa de autos con el requerimiento de inaplicabilidad rol N°7442-2019, presentado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, dado que se trata de causas conexas que justifican ser objeto del mismo proceso puesto que ambas tienen idéntica pretensión", señala el escrito.

Además pide que el fondo del asunto sea resuelto previa vista de la causa fijando alegatos para las partes involucradas.

Una vez que el Tribunal Constitucional defina, las Cortes resolverán respecto de los recursos respectivos. En específico en los requerimientos se pide que el organismo determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, el cual creó el sistema de capitalización individual en 1980, y establezca si el éste vulnera el derecho de propiedad que los trabajadores tienen sobre su capitalización individual.

Ambos recursos fueron declarados admisibles por el TC, y respecto del ingresado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, a inicios de noviembre, mediante un escrito presentado por el Presidente, Sebastián Piñera, el ministro de la Segpres, Felipe Ward, y la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, el gobierno se hizo parte en la causa y pidió rechazarlo.

De acuerdo al gobierno "el Decreto Ley 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, en particular en sus artículos 23, 34. y 51 no vulnera las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N 18 (derecho a las seguridad social), ni 19 N (derecho de propiedad), de la CPR (Constitución Política de la República)".

De acuerdo al escrito "el requerimiento de autos implicaría necesariamente dar preponderancia a la garantía del artículo 19 N 24 (derecho de propiedad) por sobre aquella establecida en el artículo 19 N 18 de la CPR (derecho a la seguridad social), para lo cual forzosamente esta Magistratura tendría que declarar, respecto de los actores, una circunstancia nueva, generadora de una situación jurídica no contemplada en la legislación, cual es autorizar el ejercicio libre de las facultades de uso, goce y disposición, desconociendo el destino que el legislador le ha dado a los fondos de pensiones y con ello, todas las normas reguladoras del sistema previsional chileno".

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