El 21 de agosto del año pasado, dos años después que la Corte Suprema ratificara el cierre definitivo del controvertido proyecto de oro y cobre Pascua Lama que la multinacional minera Barrick Gold pretendía explotar en Atacama, la firma pidió al Ministerio de Economía renunciar al beneficio tributario de recuperación anticipada del IVA, pagando al Estado chileno US$442 millones correspondientes a las devoluciones de ese impuesto.

El Ministerio de Economía confirmó que la solicitud formal de la firma “fue acogida el 11 de septiembre de 2024, informando de ello al Servicio de Impuestos Internos, para que dispusiera el reintegro, emitiendo el giro de los impuestos devengados para que fuesen pagados dentro del plazo legal”.

La propia multinacional de origen canadiense reveló en sus estados financieros anuales la concreción de ese pago. Acorde al balance 2024 de la firma, que el año pasado obtuvo ingresos por US$12.922 millones, con su renuncia al beneficio tributario el tema quedó “resuelto”, dejando a la compañía sin ninguna exposición adicional. Al ser consultada, Barrick sostuvo que “la resolución del tema IVA de Pascua Lama” es parte de la hoja de ruta con que la empresa busca cerrar sus asuntos pendientes del pasado y encontrar nuevas oportunidades en la industria minera local. “Al mismo tiempo reconocemos la importancia del yacimiento para Chile, la comunidad y la empresa, y mientras el cierre continúa, estamos revaluando su potencial”, manifestaron. Se espera que a mediados de este año la firma anuncie qué hará con lo que queda de ese proyecto.

Prórroga de 8 años

A principios 2017, Barrick Gold consiguió una prórroga de ocho años para reintegrar al Fisco los US$442 millones correspondientes a las devoluciones de IVA por los gastos destinados a echar a andar el proyecto, objeto de polémicas y desencuentros con las comunidades locales, que acabaron con su cierre sin que haya podido exportar ningún gramo de oro, ni cobre.

La firma, registrada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) también con actividad económica de distribución de energía eléctrica -Compañía Minera Nevada es la titular del Proyecto Pascua Lama-, solicitó acceder al beneficio fiscal el 2010. La empresa modificó su solicitud en febrero de 2012, enero de 2013 y enero de 2017, debido a la imposibilidad de echar a andar la iniciativa de US$8.500 millones a rajo abierto en la cordillera de Atacama sobre suelo chileno y argentino, a más de 4 mil metros de altura. En la última modificación, Barrick comprometió la exportación de US$3.538 millones en energía antes del 31 de diciembre de 2026, algo que jamás pudo cumplir, ya que la construcción de Pascua Lama estuvo detenida desde 2013. “Es importante resaltar que tras el fallo del Tribunal Ambiental de primera instancia de septiembre de 2020, que decretó el cierre de las operaciones del proyecto Pascua Lama, nuestro Servicio, en el ejercicio de sus atribuciones, realizó oportunamente las acciones necesarias para asegurar el reintegro del IVA anticipado para exportadores ya obtenido, oficiando al Ministerio de Economía para conocer si revocaría las resoluciones donde se establece el beneficio concedido y, con ese antecedente, iniciar, si correspondía, el proceso de restitución de las devoluciones”, explicitó el SII.

Se espera que a mediados de año Barrick Gold anuncie qué hará con lo que queda del proyecto Pascua Lama.

Crédito no se extingue

La devolución del IVA es un incentivo al que pueden acceder todos los exportadores con el fin de mantener la competitividad del país, incentivar la producción y el empleo. Fue creado por el Decreto Supremo 348 de 1975. Se trata de una herramienta que se usa en casi todo el mundo, ya que evita “exportar impuestos” que encarecen las operaciones. Ello, además, actúa como un incentivo para que los proyectos se realicen, ya que existe la obligación de cumplir con los envíos al exterior dentro de un plazo determinado.

El IVA que se descuenta permite recuperar ese impuesto pagado en todos los insumos necesarios para echar a andar un proyecto, ya que actúa como un crédito fiscal. Eso sí, para obtener este beneficio, las empresas deben comprometer un monto de exportaciones y cumplirlo dentro de un plazo determinado. El artículo 6 del Decreto 348 establece que si el contribuyente no da cumplimiento a la exportación respectiva, deberá restituir las sumas reembolsadas dentro del mes siguiente a aquel en que tenga conocimiento de no poder efectuar la exportación.

Y eso fue lo que hizo Barrick tras comprometerse a exportar energía por US$3.538 millones antes del 31 de diciembre de 2026, algo que se tornó imposible, debido a la extensa disputa legal, el aumento de costos por exigencias ambientales y multas, así como los cuestionamientos de sus propios accionistas.

Organizaciones ambientalistas y comunidades locales se opusieron con tenacidad al proyecto, por considerar que disminuía la disponibilidad de agua para la población y regantes de los valles del Norte Chico, ya que en sus obras iniciales se habrían generado impactos en los glaciares cercanos.

En todo caso, en el SII explicaron que si bien no están autorizados a referirse a la situación tributaria de un contribuyente, el Decreto 348 “reconoce expresamente que el monto reintegrado por el contribuyente al no concretarse un proyecto, se constituirá nuevamente un crédito fiscal en el período que se ingresen efectivamente en arcas fiscales”. Es decir que, tras fallar el proyecto de inversión, no se desnaturalizan los créditos asociados, que pasan a constituir “nuevamente” un crédito fiscal. Así, los US$442 millones pagados pasarán a ser un crédito fiscal que puede recuperarse más adelante.

En enero de 2024, Compañía Minera Nevada ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) un plan para modificar el cierre de Pascua Lama, con una inversión de US$136 millones, considerando que solo se completó el 13% del rajo y el 1% del depósito de estériles respecto al tamaño proyectado.