Un álgido debate generó entre expertos, gremios y también en redes sociales, el anuncio hecho el jueves por parte del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres), que dijo estar analizando el proyecto que busca postergar el pago de los servicios básicos para el 60% de la población más vulnerable durante la pandemia.
La advertencia no era nueva, pues durante toda la tramitación de la iniciativa el Ejecutivo advirtió estos posibles vicios. Así también se manifestó en la votación del Senado, donde 10 parlamentarios -todos de Chile Vamos-, se abstuvieron, argumentando una posible falta a la Constitución.
Uno de los principales temores que habría, si la ley se promulga, es que las empresas demanden al Estado, argumento que también se planteó en el debate parlamentario. Desde la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess), su presidenta ejecutiva Jessica López, manifestó que “la industria se encuentra estudiando los efectos y consecuencias de esta ley y los cursos de acción a seguir”. Así, agregó que cualquier iniciativa para regular esta situación debe cumplir con los criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica, por lo que se debe tener en consideración la sequía, estar focalizado en las personas que realmente lo necesitan y no generar impactos económicos que pongan en peligro el funcionamiento de las compañías.
Pero, ¿hay infracciones a las normas constitucionales? El abogado constitucionalista, Arturo Fermandois tuvo una mirada tajante y sostuvo que “esta ley quiebra como pocas un principio y derecho constitucional centenario: la igualdad ante las cargas públicas”. Agregó que, aún en pandemia la ayuda urgente que debe entregarse a los más necesitados debe ser soportada por el Estado y sus contribuyentes y no hacerse recaer en unos pocos. “Los costos financieros, dilaciones, reprogramaciones y pérdidas deben ser adecuadamente compensadas por la comunidad en general”, manifestó el abogado.
Con una visión contraria, el abogado Carlos Gajardo, socio de Gajardo&Norambuena, planteó que el proyecto aprobado por el Congreso no tiene vicios. “La Constitución le asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y es evidente que, en esta situación de pandemia, el que se le corte el suministro a una familia pone en severo riesgo ese derecho. Por lo tanto, la restricción que por la vía legal que se está haciendo, no me parece que sea en lo absoluto contrario a la Constitución, sino que por el contrario; está plenamente justificado para asegurarle a la población ese derecho”, complementó, y se la jugó con que, una vez que se analice el tema, el gobierno va a desistir de ir al Tribunal Constitucional.
A su vez, el abogado experto en el sector eléctrico, Eugenio Evans, dijo que si esta ley no plantea una gratuidad, no es muy claro el vicio. Y, precisamente, el proyecto no busca otorgar dicha gratuidad a los usuarios, sino solo postergar sus pagos y luego devolver el saldo en cuotas, añadió.
“Si hay gratuidad de algún servicio, o sea, si la ley obliga al proveedor a entregar un servicio cualquiera sin pago por un tiempo determinado, esa ley es inconstitucional por ser asimilable a una expropiación sin indemnización. Si ese beneficio no existe -me refiero a la gratuidad- la cuestión es más discutible”, explicó Evans, agregando que el proyecto aprobado “en el caso del gas, agua y electricidad, no le veo muchos vicios de constitucionalidad”.