En 2024 se introdujeron una serie de cambios a la ley de Presupuestos con el objetivo de cerrar la puerta a las irregularidades en los traspasos de recursos a fundaciones privadas sin fines de lucro. Estas normas para algunos quedaron restrictivas. De hecho, si se analizan las cifras de la ejecución del presupuesto para los gobiernos regionales hay un rezago en relación a 2023. Si entre enero y agosto del 2023 la ejecución era de 55,2% frente al 41,4% de este año.

Por lo mismo para perfeccionar los cambios realizado en el erario fiscal de este año, Hacienda introdujo algunas modificaciones en el Presupuesto 2025 siguiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora Ministerial para la regulación de la relación entre las instituciones privadas sin fines de lucro y el Estado, conocida como Comisión Jaraquemada.

Presupuesto 2025: Hacienda realiza cambios a la regulación del Estado con privados para una mejor rendición de cuentas

De acuerdo a la Dirección de Presupuestos, en esta ley se crean dos nuevos conceptos de gasto en las transferencias corrientes, que “permitirán mejorar la relación Estado-privados y la transparencia y trazabilidad del gasto público”.

El primero son las transferencias a instituciones privadas ejecutoras de política pública, las que realizan una función determinada en convenio con un servicio y se regulan por el articulado de la Ley de Presupuestos. El segundo, son las transferencias dentro del mismo servicio o a unidades del servicio.

Adicionalmente, se perfeccionaron ciertos aspectos de los actuales artículos 23 al 27 del proyecto de ley, con el fin de facilitar la comprensión de la nueva regulación para las transferencias al sector privado por parte de los servicios públicos. Por ejemplo, el artículo 24 de la ley actualmente vigente se separó en dos para 2025.

“En el proyecto de ley en trámite, el nuevo artículo 24 define los requisitos aplicables tanto a ejecutores de política pública como a beneficiarios, que son quienes reciben beneficios sin una contraprestación a cambio, por ejemplo, subsidios o subvenciones. En este mismo artículo también se incluyó la obligatoriedad de que los convenios señalen expresamente las actividades específicas a desarrollar y/o los conceptos de gastos que se financiarán”, sostiene la Dipres.

Como consecuencia de la separación de los artículos, explican en la Dipres, el nuevo artículo 25 establece las obligaciones solo para los ejecutores de política pública. El artículo 25 de 2024 pasó a ser el artículo 26 del proyecto de ley de Presupuestos 2025. Acá, una de sus principales innovaciones “es que se ajustaron los plazos en que los organismos públicos deben reintegrar los recursos a rentas generales de la Nación luego de recibir recursos para una transferencia. El reintegro deberá hacerse, a más tardar, dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas del respectivo convenio, y el proceso de rendición de cuentas no podrá extenderse por más de seis meses contados desde la finalización de la ejecución del convenio. Esto incluye el plazo para el reintegro de recursos desde receptores privados que hayan sido reintegrados al respectivo Servicio”.

En la ley de presupuesto 2024, se estableció el plazo era antes del 30 de abril del año siguiente, por lo que se acortó el plazo.

Presupuesto 2025: Hacienda realiza cambios a la regulación del Estado con privados para una mejor rendición de cuentas

Relación Estado-Privados

De acuerdo a un análisis del Centro de Políticas Públicas de la UC, que será presentado este jueves en un seminario, en Chile existen 403 mil organizaciones de la sociedad civil (OSC). De ellas, el 74% corresponden a organizaciones comunitarias y el 9% a fundaciones y asociaciones (esto es, más de 37 mil).

Su rol ha sido fundamental para el desarrollo del país y parte importante de los recursos que reciben del Estado se relaciona a la provisión de servicios que entregan. De acuerdo a las cifras, el 41% de los recursos de las OSC en Chile provienen del Estado y alrededor de un 20% de los programas analizados en la evaluación del Banco Integrado de Programas Sociales y No Sociales, al menos uno de los ejecutores corresponde a un organismo privado sin fines de lucro”, sostiene el informe de la UC.

En la institucionalidad chilena la relación del Estado con las fundaciones privadas sin fines de lucro se da principalmente por dos vías: la primera, a través de los ministerios, los que requieren de estas instituciones para ejecutar ciertas políticas públicas. Hoy el traspaso de recursos hacia ellas es por medio de concurso público o de asignación directa. En este caso, también hay algunas fundaciones que reciben recursos permanentes, los que ya están asignados en el Presupuesto. Un ejemplo de ellas es la Fundación para la Superación de la Pobreza.

Y la segunda vía es a través de los gobiernos regionales, quienes también pueden recurrir a estas entidades privadas para ejecutar algún proyecto específico, de nuevo, ya sea mediante concurso o asignación directa.

Ignacio Irarrázaval, director del Centro de Políticas Públicas de la UC, sostiene que, si bien se reguló por los problemas que hubo con las fundaciones, se pasó un poco para el otro lado y ve hubo una sobreregulación. “Hay un peligro importante que algunas fundaciones no sigan colaborando con el Estado, y eso es un tema complejo, ya que hay personas que se verían afectadas”.

Sostiene que en el seminario que realizarán el jueves se analizará precisamente los cambios a la norma del presupuesto, que, además, quedó expresado en un proyecto de ley para que sea permanente.