La elaboración del Presupuesto de la Nación 2024 ya está en marcha. Si bien todavía faltan tres meses para que el gobierno deba ingresar el proyecto de ley al Congreso para su discusión legislativa, la Dirección de Presupuestos (Dipres) definió algunas acciones para mejorar la gestión del gasto público de cara a la discusión del erario fiscal del próximo año.
Así, a través de un instructivo que envió a los ministerios se establecen límites y criterios restrictivos para que estos elaboren sus primeras propuestas de presupuestos, las que luego deben ser revisadas y analizadas por la Dipres. Con estas propuestas se da inicio a la elaboración del erario fiscal propiamente tal.
De acuerdo al documento, se detalla que la priorización de la petición del gasto “deberá declararse explícitamente a nivel de cada partida, acorde con la desagregación y fundamentos solicitados por los sectores presupuestarios de Dipres, información que será considerada como insumo para la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de ley de presupuestos”.
También se establece que tendrá que prevalecer la incorporación de los gastos que “aseguren el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones legales y contractuales vigentes de los servicios e instituciones, y los gastos que permitan su correcta operación y funcionamiento”.
Una de las innovaciones que trae este Presupuesto es que habrá una restricción límite para la solicitud de recursos. Esta apunta a que el gasto “estado de operaciones” de cada partida en la petición total, no podrá exceder del 97,5% del gasto “estado de operaciones” contenido en la Ley de Presupuestos 2023 aprobada por el Congreso.
Esto se establecerá como regla “ineludible en el sistema informático, por lo que se solicita una coordinación efectiva entre los servicios de la partida, para que la petición sea enviada oportunamente a través de la plataforma web que dispondrá Dipres para tales efectos”, dice el texto que la Dirección de Presupuestos envió a los ministerios.
El “estado de operaciones” contiene los detalles de las transacciones de ingresos y gastos, así como también la inversión neta en activos no financieros, la adquisición neta de activos financieros y el incurrimiento neto de pasivos de cada repartición.
Mayor control en gastos en personal
El instructivo también aborda los recursos que se destinan al personal de la administración pública. Respecto de esto se señala que “los niveles de gastos en personal que se postulen deberán obedecer a las necesidades indispensables de los servicios e instituciones para asegurar el correcto cumplimiento de sus funciones, procurando un buen uso de los recursos fiscales”.
En el desglose se precisa que “la petición no podrá considerar dotación adicional a la autorizada en la Ley de Presupuestos año 2023, exceptuando aquellas que se justifiquen por la implementación de una ley que haya definido explícitamente una gradualidad en la provisión de cupos”.
De esta forma, cualquier requerimiento adicional, deberá absorberse a través de “la reasignación de recursos humanos dentro de la partida y del rediseño de las actuales actividades”, puntualiza el instructivo.
Asimismo, se eleva la exigencia en cómo se debe hacer la solicitud de los recursos para gasto en personal. Ahora se deberá informar la planilla nominada completa que sustente la petición de cada servicio e institución, indicando a lo menos el cargo, el centro de costo, el estamento, la calidad jurídica, el grado y el costo bruto anualizado de las remuneraciones.
Otro punto detalla que la información de gastos en personal deberá desglosarse a nivel de asignación, de acuerdo con lo establecido en el clasificador presupuestario y en concordancia con lo incluido en el formulario de personal.
Con respecto a las horas extraordinarias, dice que se autorizará “sólo para aquellos casos en que las funciones a realizar no sea posible desarrollarlas a través de una redistribución de cargas laborales”, o bien de una programación más eficiente de las actividades que permitan su ejecución en la jornada ordinaria u otros mecanismos.
Y se subraya que “los trabajos extraordinarios remunerados constituirán una situación de excepción”, la que se justificará, tanto en su objetivo como extensión, a través de un programa que se acompañará al efecto, con un nivel desagregado en la información. El documento menciona que no será admisible que se transforme en un procedimiento “habitual en la realización de las funciones propias del servicio, procurando evitar que los pagos en horas extraordinarias adquieran un carácter permanente en los haberes”.
En este caso, la petición de presupuesto “no podrá exceder del 95% del monto consultado en la Ley de Presupuestos año 2023 para estos fines”.
Para los viáticos, gastos por traslados y demás asociados a cometidos funcionarios, deberán fundarse en programas concretos sobre la materia, debidamente conciliados con las prioridades y funciones institucionales, evitándose “su uso casuístico y desligado de las actividades fijadas para la anualidad”. La petición de presupuesto no podrá exceder del 90% del monto consultado en la Ley de Presupuestos año 2023 para estos fines, plantea el instructivo.
Otro ítem que se restringe es el de bienes y servicios de consumo, cuyo nivel de gasto deberá “obedecer a las necesidades indispensables de los servicios e instituciones para asegurar el correcto cumplimiento de sus funciones, procurando un buen uso de los recursos fiscales”.