Primer Tribunal Ambiental dicta medida cautelar y decreta paralización de faenas de Quiborax en el salar de Surire
Aunque la solicitud del CDE incluía la suspensión completa y total de la faena minera Quiborax en el yacimiento ubicado a 4.050 metros sobre el nivel del mar mientras dure el juicio, finalmente el tibunal resolvió una medida acotada a los límites del sitio Ramsar Salar de Surire, y hasta el 31 de diciembre de este año.
El Primer Tribunal Ambiental acogió parcialmente la solicitud del Consejo de Defensa del Estado (CDE) en su demanda por presunto daño ambiental contra Quiborax, empresa chilena en cuya propiedad participan las familias Fosk y Fux, y que actualmente produce y exporta principalmente ácido bórico, el que obtiene desde los salares de Surire y Ascotán. El primero, ubicado a 157 kilómetros al sureste de Arica y a 4.050 metros sobre el nivel del mar, cuenta con una mina operada por la firma desde 1986.
Sin embargo, el CDE inició en julio pasado una demanda en contra de la firma, que busca extraer litio desde los descartes o desechos que acumula en sus actuales operaciones en el salar de Surire. Pese a que las partes se dieron 45 días para suspender el proceso ante el tribunal especializado en temas ambientales, en una resolución dictada este miércoles se ordenó una medida cautelar de paralización de las faenas de los límites del sitio Ramsar salar de Surire hasta el 31 de diciembre de este año.
Aunque la solicitud del CDE incluía la “suspensión completa y total de la faena minera Quiborax en éste, por el lapso que dure el juicio”, el tribunal consideró el principio de proporcionalidad para acceder a la suspensión de las faenas mineras. Para los ministros del tribunal, “las partes, obras o acciones que ponen en riesgo el salar de Surire son precisamente aquellas que se realizan en su interior, respecto de las cuales se tiene antecedentes en relación con la ejecución de la temporada de extracción correspondiente a este año”, según señala la resolución.
Asimismo, establece que “las labores que se efectúen fuera del salar de Surire podrán ejecutarse conforme con la normativa y permisos que la rigen, en tanto no contribuyen un riesgo directo para lo que se busca tutelar en estos autos”.
El tribunal también resolvió que “no resulta posible acceder a la medida solicitada por todo el tiempo que dure el presente juicio puesto que, conforme con la regulación de las actividades de la faena minera Quiborax, estas se determinan año a año, sin que existan antecedentes respecto a la ejecución de labores en forma posterior a la campaña del año 2024″.
La resolución fue adoptada con los votos preventivos de los tres ministros que integran la causa. La ministra presidenta (s), Sandra Álvarez Torres, manifestó su parecer de decretar la medida cautelar en una extensión mayor con el objeto de establecer un radio de protección de al menos 500 metros alrededor del sitio Ramsar. En tanto, el ministro Marcelo Hernández Rojas estuvo por decretar la medida cautelar por todo el tiempo que dure el juicio. Por su parte, el ministro suplente abogado Alamiro Alfaro Zepeda, fue de la opinión de aplicar la medida cautelar solo respecto del polígono correspondiente al Monumento Natural “Salar de Surire”.
Finalmente, en la resolución se ordena oficiar a la CONAF, SAG y Seremi de Medio Ambiente, todos de la Región de Arica y Parinacota para fiscalización del cumplimiento de la medida cautelar.
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