Uno de los objetivos de la política pública tras la creación de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), fue la promoción e incentivo al cumplimiento. Para ello, la Ley Orgánica de la SMA contempla una serie de instrumentos, entre los cuales, el Programa de Cumplimiento (PdC) ha revolucionado a los sectores económicos que son objeto de procedimientos de fiscalización y sanción ambiental.
Según el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, de los 779 procedimientos sancionatorios instruidos, en 481 de ellos se han presentado PdC, siendo 361 aprobados (contemplando una inversión que supera los US$225 millones), 34 se encuentran en análisis, y 86 fueron rechazados.
En otras palabras, los administrados en más del 60% de los casos han optado por acogerse a un PdC, en lugar de controvertir los cargos formulados por la autoridad.
En simple, el PdC, como instrumento de incentivo al cumplimiento, está regulado como una solución alternativa a la sanción administrativa, privilegiando en su lugar el cumplimiento de la normativa ambiental, permitiendo al presunto infractor adecuar su conducta mediante un plan de acciones que se haga cargo de las infracciones en que haya incurrido y de los efectos generados, el que en caso de ser ejecutado satisfactoriamente, permite poner término al procedimiento sancionatorio sin la imposición de una sanción.
Ahora bien, para que un PdC sea aprobado por la SMA, debe contar con tres requisitos: "eficacia", "verificabilidad" e "integridad", entre los cuales destacamos este último, ya que puede resultar en un verdadero dolor de cabeza para los administrados.
Dicho principio exige que las acciones y metas del PdC se hagan cargo de todas y cada una de las infracciones contenidas en la formulación de cargos de la SMA, así como de sus efectos, lo que ha quedado asentado en la jurisprudencia de los Tribunales Ambientales.
En la práctica, para cumplir con dicho requisito, el PdC debe contemplar acciones y metas para abordar todos los cargos, aun cuando el presunto infractor considere y tenga pruebas suficientes para solicitar la absolución de parte de éstos, ya que no está permitido dividir la formulación de cargos, en el sentido de presentar un PdC respecto de todos aquellos que el administrado reconoce su configuración y responsabilidad, y descargos, respecto de todos aquellos en que el administrado cree que debe ser absuelto.
Lo anterior ha implicado en la práctica que los administrados, en algunos casos, se vean impedidos de acogerse a un PdC -por no poder asumir cargos que a su juicio son errados o infundados-, y en otros, que han debido asumir una serie de cargos en la misma situación, ya que estratégicamente han optado por acogerse al instrumento de incentivo al cumplimiento, sin embargo, tomando un costo superior al estrictamente debido.
En fin, frente a esta realidad, es posible proponer diversas soluciones, tales como una modificación reglamentaria a los requisitos de aprobación de un PdC, a la definición de "integridad", o netamente una gestión interna en la SMA donde se pueda solicitar la separación de expedientes, uno para todos aquellos cargos que serán abordados en un PdC, y otro, para todos aquellos cargos que serán objeto de descargos y, por ende, de un proceso controvertido con la autoridad.