Proyecto antievasión avanza en Comisión de Hacienda y sala del Senado lo despacharía la próxima semana

Comision Hacienda Senado
Proyecto antievasión avanza en Comisión de Hacienda y sala del Senado lo despacharía la próxima semana

De acuerdo al cronograma de la Comisión de Hacienda, se prevé que la iniciativa salga de esta instancia a más tardar el próximo lunes 9 de septiembre. Tras ello, para el miércoles 11 se tiene previsto que sea analizada y votado en la sala del Senado para su despacho a la Cámara de Diputados.


Un protocolo de acuerdo y una mesa técnica permitieron que el proyecto de ley de cumplimiento de obligaciones tributarias, o antievasión, pudiera avanzar en su discusión en general y en particular en el Senado. Pero no solo eso, sino que también ha posibilitado avizorar ya una fecha para su votación en la sala de dicha instancia y el despacho a su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

De acuerdo al cronograma de la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta donde está radicada, se prevé que la iniciativa sea despachada a la sala esta semana o, más tardar, el próximo lunes 9 de septiembre. De esa manera, el camino queda despejado para que el Senado en su totalidad la vote y la envíe de vuelta el miércoles 11 a la Cámara Baja.

A continuación, el gobierno aspira a que la Cámara de Diputados lo pueda votar la semana del 23 de septiembre, al regreso de Fiestas Patrias. De cumplirse ese cronograma, se habrá logrado el objetivo trazado por el Ejecutivo de tener aprobado este proyecto antes del ingreso de la ley de Presupuestos 2025, cuyo plazo final es el 30 de septiembre.

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Lo aprobado

En lo inmediato, este martes la Comisión de Hacienda terminó de aprobar -de manera unánime- aspectos centrales del texto. Se trata de un artículo sobre la gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII). En este punto correspondía a las inhabilidades de los integrantes del consejo tributario que asesorará al director del SII en materia de normativa y plan de gestión de cumplimiento tributario.

Entre esas inhabilidades está el hecho de que quienes quieran postular a consejero no podrán realizar funciones de asesoría tributaria o jurídica, ni tener la representación administrativa o judicial de contribuyentes en procedimientos ante el Servicio de Impuestos Internos o ante tribunales por juicios tributarios mientras ejerzan su labor de tal. En cambio, no se considerará como inhabilidad o incompatibilidad la realización de asesorías a organismos internacionales.

Además, no podrán ser consejeros las personas que hubieren sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos y oficios públicos, y quienes hubieren sido condenados por violencia intrafamiliar constitutiva de delito.

Quienes sean designados como integrantes del consejo deberán presentar, al momento de asumir en sus funciones, una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y la circunstancia de no encontrarse afectos a las inhabilidades e incompatibilidades a las que se refieren esta letra.

Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta correspondiente a 50 unidades de fomento por sesión -al valor de hoy del orden de $1,9 millones-, con un tope mensual de 150 unidades de fomento.

El consejo deberá sesionar a lo menos dos veces al mes, y una de las sesiones de cada semestre se deberá destinar a conocer y evaluar el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo sesionará cada vez que su presidente (director del SII) lo requiera, a fin de recoger su opinión respecto de alguna circular, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 bis del Código Tributario.

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También avanzaron los cambios a la norma general antielusión. En el detalle de este artículo, el proyecto menciona que la norma general antielusión se mantendrá en sede judicial, tal como es ahora, dejando atrás la idea original del Ejecutivo de cambiarla a sede administrativa, para que fuera el SII el que tuviera la iniciativa para abrir un caso de norma antielusión.

“La existencia de abuso o simulación será declarada a requerimiento del director por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 160 bis”, dice la indicación. Con esto se mantiene el procedimiento actual.

La decisión de presentar un requerimiento de norma antielusión ante los Tribunales Tributarios Aduaneros recaerá en el comité ejecutivo del SII. Este estará integrado por el director del SII junto a los subdirectores de Normativa, de Fiscalización y de Jurídica.

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