Definitivamente, el acuerdo alcanzado entre el gobierno y la oposición en cuanto a las normas de secreto bancario y denunciante anónimo incorporadas en el proyecto de antievasión lograron su objetivo.
Este miércoles, la Comisión de Hacienda del Senado aprobó ambas normas en particular y, por ende, el proyecto en sus aspectos más complejos avanzó.
En el caso del secreto bancario, el cambio que dejó conforme a ambas partes consiste en que el levamiento de la información será vía judicial, pero con plazos acotados, situación que no existe en la actualidad. Este cambio contó con la aprobación unánime de los senadores que integran esa comisión.
En cambio, las modificaciones al denunciante anónimo tuvo 4 votos a favor y una abstención del senador Juan Antonio Coloma (UDI). La modificación principal que se estableció en las indicaciones fue que “perderá la calidad de denunciante anónimo aquel que, habiéndose otorgado la resolución señalada en el inciso segundo, renuncie al anonimato o haga publicidad de la denuncia”.
Asimismo, se establece que “para la procedencia de la retribución establecida en el presente artículo el impuesto defraudado deberá ser superior a 100 UTA”, unos $80 millones.
También se detalla que “no tendrán derecho a la retribución establecida en el presente artículo aquellos denunciantes que hubieran renunciado al anonimato o que hubieran efectuado publicidad de la denuncia regulada en el artículo anterior”.
Los cambios
En las indicaciones que se ingresaron se detalla que habrá dos procedimientos: uno para investigaciones tributarias de distinta índole y otro para delitos de mayor penalidad (cárcel) como crimen organizado y narcotráfico o lavado de activos, entre otros.
Para el primer caso, la indicación señala que “el Servicio, dentro de un proceso de fiscalización y previo a una citación o con ocasión de una, podrá requerir al contribuyente la entrega de su información bancaria, para lo cual deberá especificar las operaciones o tipo de operaciones o productos bancarios respecto de los cuales se solicita información y el período que comprende. El requerimiento se realizará en conjunto con la respectiva citación o con posterioridad a ella, según corresponda, pero siempre dentro del mismo proceso de fiscalización, y deberá ser notificado al contribuyente, de lo cual se dejará constancia en su expediente electrónico”.
En ese sentido, “el contribuyente deberá, en la respuesta a la citación o dentro de los 10 días siguientes a la notificación del requerimiento señalado en el párrafo anterior, informar si accede a la entrega de su información y el plazo en el cual será entregada, el que no podrá ser superior a veinte días”.
De ser así, “el contribuyente podrá autorizar que la información sea enviada directamente por el banco, circunstancia que deberá constar por escrito y deberá contener expresamente la información sobre los productos, cuentas y los bancos respecto de los cuales se requirió información. De esta autorización se dejará constancia en el expediente electrónico”.
Ahora, en caso de que el contribuyente no entregue de forma voluntaria la información requerida o no autorizare su entrega por parte del banco, “el Servicio solo podrá acceder a la información bancaria mediante el procedimiento establecido en el artículo 62 bis”. Dicho artículo establece que la justicia ordinaria podrá autorizar el examen de información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, en el caso de procesos por delitos que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
En ese caso, una vez autorizada la entrega de la información requerida por sentencia judicial, “el Servicio solicitará que el Tribunal oficie al banco obligado. Lo mismo ocurrirá si las partes llegan a un acuerdo total o parcial o a algún equivalente jurisdiccional que obligue al titular a entregar toda o parte de la información requerida. En estos casos, el banco dispondrá de un plazo de diez días, desde la notificación del oficio, para la entrega de la información solicitada”.
Un tratamiento distinto tendrán las investigaciones por crimen organizado y narcotráfico. “En los casos antes señalados el banco deberá entregar la información requerida por el Servicio según el siguiente procedimiento: el Servicio deberá presentar el requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con los antecedentes que den cuenta del procedimiento de fiscalización bajo el cual se encuentra el contribuyente y sus antecedentes fundantes”.
En ese sentido, se puntualizó que “el requerimiento deberá contener además los fundamentos que den cuenta de la importancia de contar con la información bancaria requerida para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la falta de ellas”. Y Por la relevancia, “el juez tendrá un plazo de 5 días para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente numeral. Vencido dicho plazo, el tribunal deberá notificar al Servicio, mediante correo electrónico, la resolución dando cuenta del cumplimiento de los requisitos legales”.
Cuando el juez no autorice la entrega de información requerida por el Servicio, esta sólo podrá ser obtenida por sentencia judicial firme en base al procedimiento establecido en el artículo 62 bis. El procedimiento establecido en el presente numeral será siempre secreto.
También se especifica que “el retardo u omisión total o parcial en la entrega de la información por parte del banco, en cualquiera de las circunstancias reguladas en el presente artículo, será sancionado con multa de 50 unidades tributarias anuales”. Y “el Servicio deberá implementar un sistema que permita la entrega de información por parte de los bancos que garantice su seguridad, integridad y reserva”.
Denunciante anónimo
El otro tema relevante que se acordó y modificó fue el denunciante anónimo. En el texto ingresado se menciona que “perderá la calidad de denunciante anónimo aquel que, habiéndose otorgado la resolución señalada en el inciso segundo, renuncie al anonimato o haga publicidad de la denuncia”.
Asimismo, se establece que “para la procedencia de la retribución establecida en el presente artículo el impuesto defraudado deberá ser superior a 100 UTA”, unos $80 millones.
También se detalla que “no tendrán derecho a la retribución establecida en el presente artículo aquellos denunciantes que hubieran renunciado al anonimato o que hubieran efectuado publicidad de la denuncia regulada en el artículo anterior”.