Con suma urgencia calificó el gobierno el proyecto que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución eléctrica y perfecciona el proceso tarifario, cuyo texto ingresó hoy al trámite legislativo en la Cámara de Diputados. Fue enviado a las comisiones de Minería y Energía, y posteriormente a la de Hacienda para su análisis.
En general, tal como lo anticipó el gobierno, la iniciativa cambia los determinantes
para establecer las tarifas que entre otras cosas tenía fijo en la Ley una tasa de costo de capital de 10%. "Las modificaciones se justifican de manera irrefutable, considerando la nueva realidad económica y sectorial, que no es la misma bajo la cual fue diseñado el marco regulatorio vigente. Así, hoy la tasa de costo de capital fija de 10% utilizada en el proceso de valorización está desacoplada de la realidad y estabilidad del país", señala el Mensaje.
Además, agrega un nuevo artículo 183 0 bis, para abrir un proceso de participación ciudadana con inscripción para que los interesados tengan acceso a los informes de los estudios especializados.
De hecho el citado acápite indica: "En un plazo máximo de 30 días contado desde la fijación de las áreas típicas de distribución de acuerdo con lo indicado en el artículo precedente, la Comisión abrirá, por un plazo de un mes, un proceso de registro de participación ciudadana, en el que podrá inscribirse toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, en adelante "participantes", quienes tendrán acceso a los antecedentes y resultados del estudio de costos, de acuerdo con las normas de esta ley".
Asimismo incorpora algunas definiciones en el artículo 182 nuevo para determinar la tasa de actualización que será calculada por la Comisión cada cuatro años que no podrá ser inferior al 6%:
Riesgo sistemático: el valor que mide o estima la variación en los ingresos de una empresa modelo eficiente de distribución eléctrica con respecto a las fluctuaciones del mercado.
Tasa de rentabilidad libre de riesgo: tasa interna de retorno promedio ofrecida por el Banco Central de Chile o la Tesorería General para un instrumento reajustable en moneda nacional.
Instrumento reajustable: que contenga liquidez, estabilidad y montos transados en el mercado secundario en los últimos dos años a partir de la fecha de referencia de~ cálculo de la tasa de actualización, y su plazo no deberá ser inferior a cinco años.
Período: para establecer el retorno promedio corresponderá a un mes, el mes calendario de la fecha de referencia del cálculo de la tasa de actualización.
Premio por riesgo de mercado: la diferencia entre la rentabilidad de la cartera de inversiones de mercado diversificada y la rentabilidad del instrumento libre de riesgo.
Tasa de actualización: tasa de rentabilidad libre de riesgo más el premio por riesgo multiplicado por el valor del riesgo sistemático.
Antes de cinco meses del plazo para fijar precios, se deberá licitar un estudio para definir la metodología de cálculo y luego emitir un informe técnico con la tasa de actualización para ser observado por los actores y los participantes.
De acuerdo al Informe Financiero, este proyecto tiene un costo de $286 millones el primer año, para bajar a $86 millones el año 4.