Proyecto inmobiliario en Papudo sortea cuestionamientos de parte de las autoridades de la zona

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Proyecto inmobiliario en Papudo sortea cuestionamientos de parte de las autoridades de la zona

El Segundo Tribunal Ambiental ratificó decisión del SEA que mantuvo vigencia de la RCA favorable del proyecto inmobiliario en Papudo.


La justicia dio un espaldarazo a un proyecto inmobiliario en Papudo que fue cuestionado por parte de las autoridades de la zona. En concreto, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Margarita Sandoval Carrasco y Daniel Muñoz Navarro, ambos concejales de la comuna de Papudo, luego que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó la solicitud de invalidación que habían presentado en contra de la resolución del Servicio que dio por acreditado el inicio de ejecución del proyecto inmobiliario.

El proyecto inmobiliario se ubica en el sector de Punta Pite, comuna de Papudo, Región de Valparaíso, y consiste en la construcción y operación de un proyecto de segunda vivienda que contempla la venta de sitios y viviendas, tanto unifamiliares como agrupadas, además de obras de urbanización (pavimentación, agua potable, alcantarillado, aguas lluvia y electricidad), equipamiento y áreas verdes.

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“A juicio de esta magistratura, la decisión contenida en la resolución reclamada (...) se encuentra debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo, cuestión que, además, fue cotejada por este Tribunal”, indica la sentencia al momento de desechar las alegaciones referidas a este tema.

Según explicó el Segundo Tribunal Ambiental en un comunicado, el proyecto Punta-Pite fue calificado favorablemente en diciembre de 2003 -es decir antes de la entrada en vigencia de la modificación de la Ley N°19.300 recién indicada- entra en el grupo de iniciativas que según el Reglamento del SEIA, debían acreditar ante el SEA las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución, antes del 26 de enero de 2015.

“Respecto a la constatación de gestiones, actos u obras mínimas de carácter permanente, de los antecedentes que constan en autos, se puede deducir que el titular atendió a todas las exigencias de monitoreo de la especie cururos y de su relocalización, realizó los trámites necesarios y conducentes a la obtención del permiso de edificación y ejecutó obras materiales que permitieron certificar la recepción de obras, todo lo cual permite inferir que el proyecto se mantendrá invariablemente en el tiempo”, detalla la sentencia.

Finalmente, según resaltó el tribunal especializado, la sentencia concluyó que el incumplimiento del deber de informar su ejecución en los términos que lo indica el Reglamento del SEIA no configura una ilegalidad de la resolución que acreditó el inicio de ejecución del proyecto; como tampoco lo es el eventual incumplimiento de lo señalado en la RCA, que exigía que el titular informara a la Corema de Valparaíso, oportunamente y previo a su ejecución, del inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto.

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Proyecto inmobiliario en Papudo sortea cuestionamientos de parte de las autoridades de la zona

Dicha omisión, como se señaló, no puede configurar la caducidad de la RCA, en tanto se trata de una obligación que corresponderá fiscalizar a la Superintendencia del Medio Ambiente, quien deberá determinar las sanciones aplicables ante un eventual incumplimiento de dicha obligación”, dice.

El tribunal especializado estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Redactó la sentencia el ministro Delpiano.

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