Proyecto que declara inexpropiables los fondos de pensiones también sube el quórum para aprobar nuevos retiros en el Congreso

Diputados debaten cuarto retiro AFP
FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

Lo anterior, porque la iniciativa del gobierno establece que “los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales”. Ello significa, según abogados constitucionalistas, que si se quieren sacar para otros fines, habría que modificar esta disposición permanente de la Constitución, lo que requeriría 2/3 de los parlamentarios, en vez de 3/5.


La semana pasada el gobierno ingresó al Congreso una reforma constitucional que establece explícitamente que los fondos de pensiones que están en la cuentas individuales de las AFP son de propiedad de los afiliados y que no se pueden expropiar por ley.

Pero esta iniciativa también podría tener un efecto secundario: que futuros retiros previsionales que eventualmente se puedan tramitar en el Parlamento, deban ser aprobados con un quórum más alto que el exigido hasta ahora, subiendo desde los 3/5 a los 2/3 de los parlamentarios.

Hay que recordar que, hasta ahora, los retiros desde las AFP que se han aprobado han sido ingresados al Congreso como una reforma constitucional, con el objetivo de modificar disposiciones transitorias de la carta magna. Esta idea que tuvieron los parlamentarios de legislar mediante disposiciones transitorias en la Constitución, ocurre porque el quórum requerido para aprobar tal tipo de iniciativas es de 3/5, y no de 2/3 como sucede con artículos permanentes.

En todo caso, también hay quienes eran de la opinión que al tratarse de una materia que afecta derechos fundamentales, como la seguridad social, eso debería hacerse con un quórum de 2/3. Pero si se aprueba la iniciativa que ahora ingresó el gobierno al Congreso sobre la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones, ya no habría dudas: los constitucionalistas aseguran que ahora sí se necesitarían 2/3 en caso de querer tramitar un nuevo retiro de AFP.

Lo anterior, porque el proyecto del gobierno, además de declarar inexpropiables los recursos de las pensiones, establece que “los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales”. Ello significa que si se quieren sacar fondos para fines distintos de la seguridad social, habría que modificar esta disposición permanente, por lo que se necesitarían los votos de 2/3 de los parlamentarios para aprobar un nuevo retiro.

Sobre ello, el abogado constitucionalista Tomás Jordán (DC), que trabajó en la redacción del proyecto constitucional del segundo gobierno de Michelle Bachelet, sostiene que “se podría decir que eso impide nuevos retiros, porque habría que establecer una excepción a esa regla. Un nuevo retiro requeriría reformar el capítulo de derechos fundamentales que requiere 2/3 para su reforma”.

A lo mismo apunta el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Católica, Eugenio Evans: “Creo que de aprobarse esta norma, cualquier retiro futuro debiera aprobarse por 2/3″.

Por su parte, el académico de la UDP y de la Universidad de Utrecht, Javier Couso, cree que “al establecerse que a futuro los fondos deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales, en caso de un nuevo retiro se requeriría de 2/3 para su aprobación, porque la reforma propuesta modifica el Capítulo Tercero de la Constitución vigente, que solo puede ser reformado por ese quórum (...) Por lo dicho, y sin perjuicio que siempre se ´pueda buscar la quinta pata al gato´, efectivamente va a ser más difícil a futuro, ante una norma tan directa y tan expresa, el plantear que un sexto retiro requiere solo de 3/5, que es el quórum para introducir una norma transitoria de la Constitución”.

Couso agrega que “así, con esta reforma que dispone que los fondos originados en las cotizaciones obligatorias deberán destinarse única y exclusivamente a fines previsionales, se refuerza algo que ya estaba implícito, pero que con esto se refuerza más contundentemente”.

La diputada Pamela Jiles (PH) lo reconoció así también la semana pasada en el marco de una sesión que realizó la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, donde está radicado el proyecto del gobierno. Ahí, un día después de que se rechazaron los dos proyectos para un quinto retiro en la sala, se estaba discutiendo sobre el cronograma que tendrá la reforma que declara inexpropiables los fondos de pensiones, donde se definió que el próximo miércoles comenzará la tramitación del proyecto.

En la ocasión, Jiles comentó: “Como corresponde que habláramos francamente, quisiera responder también cuál es la urgencia que tiene el diputado Alessandri, cuál es la urgencia que tienen los republicanos, que en esto ganaron mucho ayer, fueron los grandes ganadores de la operación en curso ayer, y quisiera también responderle a la ciudadanía cuál es la urgencia que tiene esto. Y la urgencia que tiene esto es aplicarle 2/3 de quórum a un próximo retiro (...) Lo que se hace es, mediante esta propuesta de reforma constitucional, que muy astutamente el ministro (Giorgio) Jackson idea, es subir el quórum para un próximo retiro, para un sexto retiro”.

Más allá del debate de si una reforma de este tipo requiere de 3/5 o 2/3 para su aprobación, hay que recordar que el Tribunal Constitucional (TC) fue claro al señalar que los parlamentarios no pueden legislar materias de este tipo, ya que es de iniciativa exclusiva del Presidente.

Esto, porque cuando el TC declaró inconstitucional el segundo retiro del 10% que buscaban hacer los parlamentarios, en su falló argumentó, entre otras cosas, que “el proyecto de ley objetado absorbe una competencia que está expresamente entregada para ser ejercida solo por medio de una ley de quórum calificado de exclusiva iniciativa presidencial, sin que a los órganos parlamentarios les sea dable capturarla a pretexto de acontecer una situación ‘excepcional’ o arguyendo el aforismo de que ‘si puede lo más (reformar la Constitución), puede lo menos (legislar)’, comoquiera que ello distorsiona completamente los preceptos constitucionales pre copiados, que revisten la calidad de normas de derecho público y no de derecho privado, donde sí se puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido”.

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