Cumpliendo con los plazos estipulados, el trabajo técnico entre los asesores de los senadores y de Hacienda lograron cerrar un acuerdo en temas de gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII) y de la aplicación de la norma general antielusión.
Y por lo mismo, este martes Hacienda ingresó el paquete de indicaciones, las que serán votadas este miércoles en la Comisión de Hacienda del Senado.
En lo central, y como lo adelantó Pulso, la norma general antielusión se mantendrá en sede judicial, tal como es ahora, dejando atrás la idea original del Ejecutivo de cambiarla a sede administrativa, para que fuera el SII el que tuviera la iniciativa para abrir un caso de norma antielusión.
“La existencia de abuso o simulación será declarada a requerimiento del director por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 160 bis”, dice la indicación. Con esto se mantiene el procedimiento actual y se institucionalizan dos procesos internos que ya funcionan el servicio.
Uno de ellos es que se creará un comité ejecutivo. Este estará integrado por el director del SII quien lo presidirá, y los subdirectores de Normativa, de Fiscalización y Jurídica. Ellos estarán encargados de evaluar si el SII inicia un proceso de investigación por norma antielusión.
El procedimiento de fiscalización será dirigido por el Departamento de Normas Generales Antielusión, en coordinación con la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
Una vez finalizada la etapa de fiscalización, y dentro de los plazos de prescripción, el Departamento de Normas Generales Antielusión deberá elaborar un informe que contenga, al menos, los antecedentes analizados, los argumentos del contribuyente y los fundamentos para calificar los actos o negocios jurídicos, o un conjunto o serie de ellos, como constitutivos o no de elusión. El informe deberá ser firmado por los funcionarios a cargo de la fiscalización y por el jefe del Departamento.
Ese informe será presentado al Comité Ejecutivo, quien deberá en un plazo de 15 días desde recibido el informe establecer la procedencia recomendando al director del SII la presentación del requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente (TTA), recomendar la aplicación de una norma especial o resolver que no existe elusión.
En las indicaciones se detalla el funcionamiento del Comité Ejecutivo y las materias que deberá aprobar por la mayoría absoluta de sus miembros: la recomendación de aplicación de normas generales Antielusión, la aprobación de un acuerdo extrajudicial, la presentación de una denuncia o querella en los términos señalados en el artículo 162, cuando se refiera a montos que superen las 1.200 unidades tributarias anuales, sin considerar intereses, reajustes y multas.
Otra de las innovaciones que trajo el ingreso de las indicaciones, es que se confirma la creación de un Consejo Tributario. Este tendrá como principal función emitir opinión sobre las circulares del Servicio de Impuestos Internos que deban ser sometidas al procedimiento de consulta pública obligatoria y el plan de gestión de cumplimiento tributario.
El director del SII será quien lo presidirá y estará integrado por cuatro consejeros que durarán cinco años en sus cargos, no pudiendo renovarse. Las funciones de los consejeros y del Director no serán delegables.
Los consejeros serán elegidos por el Ministro de Hacienda, entre una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública. El perfil del cargo de consejero deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública, previa propuesta del Ministro de Hacienda. El Consejo se renovará por parcialidades.
Entre las inhabilidades de quienes quieran postular a consejero está el realizar funciones de asesoría tributaria o jurídica y/o tengan la representación administrativa o judicial de contribuyentes en procedimientos ante el Servicio de Impuestos Internos o ante tribunales por juicios tributarios, mientras ejerzan su labor de Consejero. No se considerará como inhabilidad o incompatibilidad la realización de asesorías a organismos internacionales.
Además, no podrán ser consejeros las personas que hubieren sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos y oficios públicos, quienes hubieren sido condenados por violencia intrafamiliar constitutiva de delito.
Aquellas personas designadas como integrantes del Consejo deberán presentar, al momento de asumir en sus funciones, una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y la circunstancia de no encontrarse afectas a las inhabilidades e incompatibilidades a las que se refieren esta letra.
Los consejeros tendrán derecho a percibir una dieta correspondiente a 50 unidades de fomento por sesión con un tope mensual de 150 unidades de fomento mensuales.
El Consejo deberá sesionar a lo menos dos veces al mes. Y una de las sesiones de cada semestre se deberá destinar a conocer y evaluar el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo sesionará cada vez que su presidente del consejo (director del SII) lo requiera a fin de recoger su opinión respecto de una circular, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 bis del Código tributario.
En la indicación también se confirma que “el cargo de Director del SII y los subdirectores de quedarán afectos al segundo nivel jerárquico”. Esto se traduce en que el director ya no podrá ser nominada de manera directa por el Presidente de la República y solo será por Alta Dirección Pública, lo mismo sucederá con las nominaciones de los subdirectores quienes hoy son nombrados por el director del SII. Ahora también serán vía ADP.
En la sesión de este martes, la Comisión de Hacienda aprobó una serie de indicaciones que quedaron pendiente del primer paquete de cambios que ingresó Hacienda. Se trata de temas relacionados a tipificación de delitos tributarios, modificación de penas y sanciones por infracciones a la normativa vigente.