En la última sesión del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, del pasado 4 de junio, junto a otras materias, se abordó el proyecto de ley que el Ejecutivo ha anunciado ingresar a trámite legislativo, que introduciría modificaciones significativas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de modificaciones a las leyes Nº 20.417, 19.300 y 20.600.
En el acta de dicha sesión, se precisan algunas de las modificaciones que el Ejecutivo pretende realizar. Particularmente relevantes son las siguientes: a) Eliminación de las Direcciones Regionales y creación de 3 Direcciones Macrozonales; b) Eliminación del Comité de Ministros y del Recurso de Reclamación Administrativo; c) Eliminación del recurso de invalidación judicial y creación de una acción popular; d) Modificación a algunas tipologías de ingreso al SEIA; e) Modificación al procedimiento de revisión de la RCA cuando el proyecto está en ejecución; y f) Modificaciones estructurales a la participación ciudadana.
Como se advierte, se trata de un proyecto ambicioso y, en consecuencia, vulnerable a los riesgos de empantanamiento legislativo de todo proyecto de ley que se propone abordar muchas materias y altamente sensibles.
Por esto, atendida la próxima sesión del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y la especial relevancia que tendrá su pronunciamiento, me permito llamar la atención sobre dos aspectos críticos. Uno de orden procedimental y otro sustantivo.
En lo procedimental, y para no repetir la experiencia que han tenido los últimos gobiernos con los proyectos de ley ambientales "misceláneos" o específicamente con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, -en que ya se cumplen casi 7 años sin que ningún proyecto impulsado por el
Ejecutivo haya podido sortear el primer trámite constitucional- es que no parece conveniente abordar en un solo proyecto de ley todas las materias que se listan la referida acta del Consejo de Ministros.
Así, si efectivamente existe la decisión tomada de legislar sobre esta materia, lo recomendable, para ordenar la discusión en el Congreso, parece ser legislar separadamente dos grandes materias: a) Un proyecto que modifique el régimen recursivo y la participación ciudadana, incorporando lo referido a las instancias de reclamación administrativa y, otro proyecto; y b) referido a la optimización del proceso de evaluación ambiental, que se enfoque particularmente en perfeccionar la gestión ambiental del instrumento.
Dado que ambas materias se encuentran insolublemente ligadas, la lógica del SEIA y del trabajo legislativo, sugiere abocarse en primer lugar a legislar sobre los mejoramientos en materia de gestión y posteriormente concentrarse en los mecanismos de impugnación, plazos, instancias y autoridades llamadas a dirimir los nuevos conflictos que pudiesen suscitarse a partir de la revisión técnica del instrumento.
Por último, en lo sustantivo, no resulta razonable sustraer a los Ministros de Estado de la calificación final de los proyectos al interior de la administración.
La incapacidad del Estado de otorgar certezas a la inversión, no es razonable suplirla a través de la renuncia al necesario espacio de discrecionalidad que requiere la autoridad política para velar adecuadamente por el interés del país, más allá de sus legítimas preocupaciones sectoriales.