Debate generó el reciente fallo de la Corte Suprema que acogió tres recursos de protección y ordenó a la empresa Prohabit ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) una consulta de pertinencia por el proyecto inmobiliario Punta Puyai, en la comuna de Papudo.

Esto, luego que la compañía estimara que era innecesario someterse a una evaluación ambiental por cuanto la construcción se emplaza dentro del radio urbano de Papudo, conforme al Plan Regulador Comunal, y porque dicho proyecto no excede de 80 departamentos y 102 estacionamientos, esto es, porque no se trata de aquellos casos señalados en el artículo 10 de la Ley N°19.300.

La resolución puso en alerta al gremio de la construcción y también a abogados especializados en derecho medioambiental. Clemente Pérez, socio líder del área de energía, recursos naturales, e infraestructura de Guerrero Olivos, sostiene tajantemente que el fallo de la Suprema comete un error.

"El listado del artículo 10 es una enumeración taxativa de proyectos, no es una indicativa. Y por lo tanto, el fallo es erróneo, de eso no cabe duda. Pero aparte de eso, podría perfectamente haber dicho -pensando en que la Corte lo que quiere es cautelar el medioambiente-, preséntese a una consulta de pertinencia, y eso habría estado, por último, perfecto, habría sido quizás un error jurídico, pero bien intensionado y entendible".

En ese sentido, agrega, "el problema es que dice sométase al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una consulta de pertinencia y ese es el error, porque en el fondo dice, presente una consulta de pertinencia, pero está presionando al Servicio de Evaluación Ambiental de que resuelva de una determinada manera esa consulta de pertinencia".

En ese sentido, explica que el error que cometió la Corte Suprema es que la consulta de pertinencia no evalúa impactos, sino simplemente evalúa si corresponde o no someterse al Sistema de Evaluación Ambiental.

"En la práctica lo que ocurre es que el titular del proyecto debe presentar una consulta de pertinencia, y el SEA tiene que resolver conforme al mérito. Ahí, es donde hay un error, a mi juicio, de la Corte Suprema, como de presionar al SEA de que resuelva de una determinada manera (...) En resumen, eso confunde y espero que no confunda al SEA", dice.

Por su parte, la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), señaló a través de una declaración, que si bien aún están analizando el fallo para comprender sus alcances, con la información que hasta el momento han conocido, fue una resolución que los sorprendió, y a su vez, les preocupa.

"Hoy está vigente una ley que regula con toda claridad el tipo de proyectos que debe ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental y, como resulta obvio, debiera ser cumplida rigurosamente por todos, reduciendo al mínimo los espacios de interpretación y de discrecionalidad. Y si una ley ya no da cuenta de los consensos sociales en relación a una determinada materia, deberá adecuarse, pero por las vías que están definidas para ello. Debilitar los preceptos legales, que son la base del Estado de Derecho, es dañar gravemente la institucionalidad del país y, por ende, sus posibilidades de desarrollo", señalaron.