Un 16% de las personas que retirará el 10% de los fondos de pensiones libre de impuestos lo usará para ahorrarlo en otro instrumento, según la medición realizada hace unos días por la CCS. La pregunta por estos días de ese 16% es qué me conviene: ¿APV, Cuenta 2, no sacarlos? ¿Y si estoy topados en los beneficios tributarios?
Obviamente dependerá de las necesidades y horizonte de inversión de cada uno. Pero acá exponemos algunos puntos interesantes a tener en consideración.
Cuenta 2
Las AFP están obligadas a crear una cuenta de ahorro voluntaria, popularmente conocida como Cuenta 2, que no tendrá costo alguno. Ni de transferencia ni de mantención ni de administración de activos. Un sueño para muchos inversionistas: que manejen tu plata gratis. Aunque se supone que ya pagaste a través de una comisión con tu sueldo, pero así y todo, si piensas que esta alternativa estará de por vida gratis –sólo para tu 10%- resulta imbatible desde el punto de vista de los costos.
Para tener una idea, las distintas Cuenta 2 de las AFP tienen un costo que fluctúa entre 0,16% (Planvital) y 0,95% (Habitat y Cuprum).
Aunque se debe tener claro que esta alterativa no tiene beneficio tributario, como es el caso del APV. Además, las ganancias de capital –la plata lograda por la rentabilidad- sí paga tributo a través del global complementario.
No debes olvidar elegir en qué tipo de fondo invertirás según tu perfil de riesgo y plazo de inversión.
APV
La otra alternativa es el ahorro previsional voluntario, conocido como el APV. Esto lo ofrecen las AFP, pero también las administradoras generales de fondos (fondos mutuos), compañías de seguros, entre otras.
La gran ventaja es el beneficio tributario, pues el Estado incentiva que las personas ahorren para la jubilación.
Hay de dos tipos: el APV A y el APV B.
En el primer caso, el Estado aporta un 15% de lo ahorrado, hasta un tope de 6 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) al año, es decir cerca de unos $300 mil en el año. Por lo tanto, la asesora previsional María Eugenia Jiménez, de Brain Invest, dice que el óptimo en esta alternativa se obtiene ahorrando $2 millones al año. (ver entrevista https://www.latercera.com/pulso/noticia/tengo-trabajo-me-conviene-retirar-el-10-de-la-afp-e-invertirlo-en-un-apv/BMM4TXIDBJGGVCZFOTP7DKAV64/)
En el caso del APV letra B, lo ahorrado se rebaja de la base imponible de la remuneración. Entonces dependerá de en qué tramo de impuesto está la persona. Se debe tener en consideración los topes del APV (UF50). Si es que ya está en el tope, desde el punto de vista tributario no es eficiente.
“Para aquellos de rentas altas, si hacen APV, cuyo límite es de 50 UF, la verdad es que va a ser una plata para el bolsillo porque no tienen espacio para hacer un APV sobre 50 UF”, explica Jiménez.
Este incentivo resulta atractivo para para personas con una tasa marginal de impuesto a la renta sobre 15%.
También se pueden hacer combinaciones del tipo A y B para hacerlo más eficiente.
Otro factor relevante además del aspecto tributario es el costo. En fondos mutuos se encuentran alternativas desde 0,2% del fondo administrado hasta un 4,65%. En las AFP el rango es de 0,16% y 0,60% para afiliados (ver acá los costos https://www.latercera.com/pulso-trader/noticia/agf-se-preparan-ante-masiva-demanda-por-retiro-del-10-de-los-fondos-de-pensiones/Z7G2BKCGFFGU3LGETBEZAZFDDM/ ).
¿Y qué pasa si ya estoy topado en beneficios tributarios de APV?
El socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri afirma que “es posible invertir dichos fondos en acciones o fondos, de aquellos regulados en el art. 107 de la Ley de la Renta. La ventaja de estas inversiones, es que la utilidad que se obtenga en la venta de estos instrumentos, se encuentra libre de impuestos”.