¿Qué pasa si tengo pensión de sobrevivencia? Así va a funcionar el retiro del 10% de las AFP según tipo de pensión
Si bien el retiro de fondos es prácticamente universal, ya que podrán acceder todos los afiliados que en algún momento de su vida hayan acumulado fondos para la vejez, o quienes estén recibiendo una pensión actualmente; lo cierto es que hay un segmento de personas que queda excluido: rentas vitalicias.
Este jueves las AFP empezarán a recibir solicitudes para retirar el 10% de los fondos de pensiones, y todos, sin excepción, podrán hacer los trámites por internet, según han comunicado las administradoras. Para ello, no se necesitará la clave de la AFP. Además, no es necesario hacerlo el primer día, ya que hay 365 días para concretar la solicitud.
La primera etapa que inicia el jueves solo será online, y más adelante habrá una segunda etapa donde se permitirá hacer los trámites de manera presencial.
Si bien retirar el 10% de los fondos de las AFP es prácticamente universal, ya que podrán acceder todos los afiliados que en algún momento de su vida hayan acumulado fondos para la vejez, o quienes estén recibiendo una pensión actualmente; lo cierto es que hay un segmento de personas que queda excluido: aquellos que tienen una pensión por renta vitalicia.
A continuación, las claves para entender cómo funcionará el retiro según tipo de pensión, y por qué quedarían excluidas las rentas vitalicias.
Renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez
Las personas que actualmente estén recibiendo una pensión por renta temporal o retiro programado, ya sea por vejez, pensión anticipada, o por invalidez, podrán sacar el 10% de su saldo total, al igual como lo haría cualquier otro afiliado al sistema de pensiones.
En el caso de los los pensionados por retiro programado, cuando ingresen su solicitud siguiendo todos los pasos para llenar el formulario en el sitio web que tendrán disponibles las AFP el jueves, previo a confirmar la solicitud de retiro, el sistema les presentará una nota, donde se les informará que el monto de la pensión que reciben actualmente, será menor en el futuro.
Esto, considerando que bajará el saldo que tienen en su cuenta individual, por lo que se recalculará su pensión en el mes en que corresponde su anualidad. En caso de retirar la totalidad del saldo en su cuenta individual, la AFP también informará que podría quedarse sin pensión en caso de no tener acceso a beneficios del Pilar Solidario.
Por otro lado, cuando los pensionados por renta temporal ingresen su solicitud para retirar el 10%, las AFP les informarán que el retiro afectará el próximo cálculo de anualidad y si no corresponde un nuevo recálculo, según el monto del retiro, podría quedar algunos meses sin pensión, previo al inicio del pago de su renta vitalicia.
Pensión de sobrevivencia con renta temporal o retiro programado
Aquellas personas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado, también tendrán derecho a rescatar el 10%. Para concretar el trámite, podrá ser hecho de manera online y solo necesitarán su RUT personal.
Eso sí, cuando existe más de un beneficiario de esta pensión de sobrevivencia, el retiro del 10% podrá hacerse solo respecto del saldo que le corresponde a cada persona.
En caso de que una persona actualmente reciba una pensión de sobrevivencia, y además haya acumulado saldo en su cuenta individual, el retiro lo podrán hacer respecto de ambos fondos. Eso sí, probablemente tendrán que presentar dos solicitudes por separado.
Esto significa que podrán retirar el 10% de cada uno de esos fondos, y el tope se calcula por separado, es decir, si bien la reforma establece que el mínimo que puede retirar una persona es de $1 millón, y el máximo es $4,3 millones, en este caso podría retirar más que ese monto máximo si entre ambos fondos logra sumar una cifra mayor con su 10%.
En el momento en que las personas soliciten retirar el 10% de su pensión de sobrevivencia, la AFP también les informará que la pensión que reciben actualmente será menor en el futuro.
Cabe recordar que una pensión de sobrevivencia es aquella que se entrega cuando un afiliados al sistema de AFP fallece, estando activo o pensionado. En ese momento, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, según el saldo que haya acumulado la persona fallecida, de acuerdo a algunos requisitos.
¿Por qué las rentas vitalicias quedan excluidas?
Cuando una persona opta por la modalidad de renta vitalicia para obtener una pensión, en la práctica lo que hace es transferir todos los ahorros que acumuló durante su vida en una AFP, a una compañía de seguros de vida, a cambio de un seguro de renta vitalicia, el que se paga en UF.
De esta manera, esos ahorros dejan de ser de su propiedad, y pasan a ser de la aseguradora, con el compromiso de que ésta le pague una pensión de por vida por un monto fijo previamente acordado, comenta María Eugenia Jiménez, directora ejecutiva de la consultora previsional Brain Invest.
En concreto, Jiménez explica que las personas no pueden retirar dinero de una cuenta que ya no tiene ahorro, porque el retiro que se permite hacer, es desde la cuenta obligatoria en la AFP. Entonces, al optar por una renta vitalicia, sus fondos ya no están en la AFP y ya no son de su propiedad.
En cambio, al optar por una pensión que paga directamente la AFP (como el retiro programado), estos ahorros siguen siendo de propiedad del pensionado. Esta es una pensión mensual, se fija por doce meses, y puede variar en el tiempo, ya que se recalcula de forma anual en el fecha en que el afiliado se pensionó.
Este recálculo depende del saldo que tenga ahorrado el pensionado cada año, la cantidad de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y la tasa de interés que se calcula para ver cuánto puede financiar con ese ahorro.
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