Un temporal está ocurriendo en el mercado de las telecomunicaciones, con un dictamen de la Subtel y un reciente fallo de la Corte Suprema (CS), que podría impactar a todo el sistema de concesiones públicas del país.

La CS acogió una demanda en contra de algunas empresas de telefonía celular, por acumular un espectro radioeléctrico mayor al permitido, ordenando devolver a la Subtel una parte de la banda adquirida en la licitación de 700 MHz (espectro esencial para las nuevas tecnologías en telecomunicaciones) limitando a cada empresa a un techo de 60MHz.

Primero, lo básico: el espectro es un recurso natural y escaso, por el que se transmiten distintas frecuencias de ondas radioeléctricas, permitiendo las comunicaciones. Por ley, es un bien nacional de uso público, que pertenece a toda la nación y, por lo tanto, el Estado lo entrega a particulares bajo el sistema de concesiones, para que puedan invertir en ellos. La concesión es un acuerdo que normalmente, está sujeto a plazo y a causales de terminación. De esta forma, si el beneficiario no utiliza bien los recursos o no cumple lo esperado, la concesión puede terminar anticipadamente.

En el fallo de la CS se señaló que las concesiones excedían los límites que un operador lícitamente podría utilizar, sin afectar a la libre competencia, citando una sentencia del 2009 y un fallo del Tribunal de Defensa de la Competencia del 2005. Los comentarios posteriores son los usuales. Los que están a favor, señalan que esto beneficia a los consumidores, permitiendo nuevos oferentes; y, los afectados, alegan una expropiación de sus derechos, que fueron válidamente licitados, que se invirtió en ellos y porque no se incurrió en ningún abuso competitivo. En suma, un revuelo que llegó hasta La Moneda, para ver cómo cambiar el techo o límite máximo de las bandas, y que podría hacer responsable al Estado chileno por una licitación mal efectuada. Paradójicamente, la primera reacción de la Subtel fue celebrar el fallo, a pesar de que la CS se encargó también de enviarle, en forma implícita, un fuerte y crítico mensaje por no garantizar la libre competencia.

Se podría argumentar que la CS fue más allá de su rol, porque teóricamente siempre es preocupante que la regulación provenga de un tribunal, cuando existen otras autoridades técnicas que deberían ser los encargados de velar por una política pública y moderna de telecomunicaciones; más preocupante, si el fallo se basa en argumentos de libre competencia, en donde existe un tribunal especializado.

Ahora, es difícil plantear críticas jurídicas cuando detrás del fallo está el políticamente correcto argumento del "beneficio a los consumidores", cuestión que sólo ocurrirá si Chile avanza rápido en la revolución digital. Esperemos que el fallo no atrase esa revolución y entren más oferentes dispuestos a invertir. Sin embargo, no creo que las empresas afectadas se queden tranquilas por el daño sufrido, bajo el argumento de que abarcaban más de lo conveniente.