En mis últimas columnas he querido enfatizar al empresariado los cambios legales importantes en los delitos de "cuello y corbata", que también generan responsabilidad en las personas jurídicas, pudiendo afectar criminalmente a gerentes y directores, por no haber adoptado medidas de control en sus negocios.
El tiempo llegó y esta semana se aprobó una de las modificaciones más relevantes al Código Penal de los últimos años.
Esta nueva ley contra la corrupción no sólo aumenta las penas, sino que también agrega nuevos delitos de naturaleza económica, para atacar situaciones complejas como, entre otras, los delitos de negociación incompatible, la corrupción entre particulares y la administración desleal. Resumiré brevemente estas tres nuevas figuras delictivas.
La "negociación incompatible" es un delito definido en forma muy amplia. Busca reprimir la figura de los conflictos de interés, y se describen tres nuevas conductas para el ámbito privado.
Entre ellas, se destaca la que afecta al director o gerente de una sociedad anónima que, directa o indirectamente, se interese en una negociación, contrato u operación que involucra a la empresa que representa, incumpliendo los deberes y condiciones establecidas en la ley.
La "corrupción entre particulares", tales como las coimas o el "arreglín" de licitaciones, puede incluir penas equivalentes a las de los crímenes graves (más de 5 años), con cumplimiento efectivo de condenas, lo que limita los beneficios de penas sustitutivas a la privación de libertad.
En este, también se incrementó el plazo de prescripción y se autorizó el uso de las nuevas técnicas investigativas, como interceptar las comunicaciones telefónicas y la delación compensada.
La "administración desleal" es confusa y peligrosamente ambigua.
Se sanciona a quien teniendo a su cargo la gestión del patrimonio de otra persona, le genera un perjuicio por ejercer abusivamente sus facultades o por realizar una acción manifiestamente contraria al interés del dueño del patrimonio afectado. Y, atención, porque el patrimonio puede ser el de una sociedad.
Además, siguiendo las recomendaciones de la Ocde, las multas en delitos de corrupción, por la responsabilidad penal de personas jurídicas (cuando se comente en provecho de la empresa), se aumentan hasta los US$ 21 millones, aproximadamente.
Asimismo, se incluyó la posibilidad de realizar un embargo "por equivalencia" (cuando no sea posible decomisar el producto del delito), atacándose otras ganancias del negocio.
Estas modificaciones conllevan la urgente obligación de las empresas de gestionar los riesgos por estas nuevas figuras criminales, actualizando sus programas internos de capacitación y los modelos de prevención de estos delitos.
Por nuestra parte, como directores de sociedades, tenemos el deber ineludible de implementar políticas y medidas que detecten, incluso, a quien no ha sido honrado en lo poco, porque ese personaje, siguiendo la cita de San Lucas, de seguro no será honrado en lo mucho.