Recaudación por IVA a las plataformas digitales suma más US$1.300 millones en cinco años

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De acuerdo al balance del Servicio de Impuestos Internos (SII), en 2024 se lograron ingresos por más de $320 mil millones, equivalentes a casi US$340 millones por este concepto. Las plataformas que más aportan en materia de recaudación asociada a dicho tributo son: Google, Netflix, Apple, Spotify, Meta, Microsoft, Sony, Valve Corporation, Amazon y Airbnb.


En junio próximo se cumplen 5 años desde la entrada en vigencia del IVA digital a las plataformas extranjeras, antes conocido como IVA a los servicios digitales. Este tributo rige para las plataformas sin sede ni residencia en Chile, las que se inscriben ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y realizan la declaración y pago a través de internet.

De acuerdo al SII, hoy son 518 las plataformas extranjeras que se encuentran registradas voluntariamente para declarar y pagar el impuesto. Con las modificaciones incluidas en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias se espera que este número aumente.

Desde su implementación, en junio de 2020, este IVA a las plataformas digitales ha significado una recaudación total de $1,14 billones (unos US$ 1.339 millones), cuyos pagos se realizan en periodos trimestrales.

Solo en 2024 recaudó más de $320 mil millones, equivalentes a casi US$340 millones.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, las plataformas que han liderado la declaración y pago del impuesto corresponden a entretenimiento digital y venta de software, entre otros. Así, las que más aportan en materia de recaudación son : Google, Netflix, Apple Services Latam, Spotify, Meta, Microsoft, Sony Interactive Entertainment, Valve Corporation, Amazon y Airbnb.

Según explican en el SII, durante este último periodo hubo plataformas como Uber que pasaron a tener domicilio o residencia en Chile, por lo que dejaron de declarar el IVA a los servicios digitales y hoy son contribuyentes de IVA en el país.

Carolina Saravia

Para la subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, la implementación de esta medida “refleja el trabajo desarrollado por el SII para analizar y comprender estos modelos de negocios, conociendo sus comportamientos y buscando asegurar el pago justo de las obligaciones tributarias de los proveedores que venden sus servicios en Chile a través de distintas estrategias”.

Del mismo modo, explica que “la experiencia lograda en este tiempo nos permite implementar las modificaciones legales, con el objeto de que todas las plataformas extranjeras que presten servicios en Chile de manera remota, declaren y paguen este impuesto”.

Modificación Legal

La reciente Ley de Cumplimiento Tributario o antievasión, amplió desde el 1 de noviembre de 2024 el alcance del IVA a los servicios digitales, transformándolo en el IVA digital a las plataformas extranjeras, sin domicilio ni residencia en Chile, que entregan sus servicios en territorio chileno, de manera remota.

Es decir, de acuerdo al SII, desde entonces todas las plataformas de servicios extranjeras, sin domicilio ni residencia en Chile y que entreguen un servicio remoto remunerado, deben declarar y pagar IVA (19%). “Hasta antes de la promulgación de la Ley de Cumplimiento Tributario las plataformas extranjeras de servicios pagaban IVA en solo 4 rubros: entretenimiento, ventas de software, intermediación, publicidad”, detallan.

En cambio ahora, con la modificación legal, deben acogerse también a este régimen simplificado de tributación todas las plataformas dedicadas al acondicionamiento físico, alimentación saludable y las de servicios profesionales prestados desde el extranjero, como las dedicadas al diseño de interior online, entre otras.

Por su parte, aquellas plataformas beneficiadas con una exención de IVA, como ocurre en el rubro de educación (cursos remotos de inglés, magister, MBA, entre otros), quedan fuera de esta obligación.

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Fiscalización

El plan de fiscalización del SII para garantizar el cumplimiento de la declaración y pago del IVA digital a las plataformas extranjeras, incluye que los emisores bancarios y no bancarios de las tarjetas de pago deban aplicar un recargo del 19% al dueño de la tarjeta, por el monto pagado por el servicio contratado con la plataforma extranjera.

“Con la información disponible, el SII está realizando permanentemente cruces de datos para verificar el correcto pago del impuesto, así como identificar a aquellas plataformas que aún no están inscritas para la declaración y pago del IVA a los servicios digitales”, sostienen.

De esta forma, afirman que “se ha podido identificar actualmente a 87 plataformas proveedoras de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile, que aún no están inscritas en este régimen de tributación simplificada, por lo que no declaran ni pagan este impuesto”.

Además, enfatizan que si a partir de estos análisis se determina que efectivamente se trata de prestadores extranjeros de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile, que deberían estar declarando y pagando el IVA a los servicios digitales, “el SII tiene la facultad de aplicar el cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor de IVA a los emisores de medios de pago (bancarios y no bancarios)”.

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