EL proyecto de Pensiones es un buen motivo para hablar de sistemas efectivos de intervención temprana y resolución efectiva de instituciones financieras.
Algunos se preguntarán ¿qué tienen que ver estos dos temas?, en mi opinión, están tan relacionados que el espacio que se les otorgue a otras instituciones financieras para participar en lo que, en principio, sería la administración del 4% de cotización adicional para pensiones, debería supeditarse, entre otras consideraciones, al diseño e implementación de un marco normativo -sobre Resolución de Instituciones Financieras-, robusto, moderno, flexible y acorde a los principios y estándares internacionales que se han desarrollado en la última década.
Algunos antecedentes de contexto. Vale la pena recordar algunas situaciones complejas que han afectado a instituciones financieras de tamaño medio o pequeño, relacionadas a organizaciones locales e incluso, participantes del sistema que administra beneficios sociales sensibles para la población.
En efecto, revisando los medios de comunicación de los últimos años nos encontramos con alguna caja de compensación que debió postergar el pago de títulos de deuda (bonos) colocados en el mercado abierto y con la suspensión de rescates o congelamiento de retiros de capital de una cooperativa de ahorro y crédito.
Ambas situaciones compartían una característica común, la ausencia de mecanismos eficaces y de normas especiales que facilitaran la solución oportuna del problema detectado, sometiendo a los usuarios e "inversionistas" a un clima de incertidumbre mientras se discutían las alternativas de solución, tratando de aplicar y adaptar las regulaciones comunes -por ejemplo, establecimiento de medidas cautelares para proteger los activos de terceros-, a problemas complejos que requieren soluciones especializadas.
Por lo expuesto, no se puede pensar en abrir espacios a nuevos operadores habilitados para administrar ahorros previsionales sin que se desarrolle, simultáneamente, un sistema normativo flexible e integral que se haga cargo de todos los escenarios que pueden enfrentar las instituciones financieras.
Para ello, no basta con definir reglas claras en materia de portfolios de inversión, gestión de riesgos, cobro de comisiones y supervisión en un contexto de funcionamiento normal de las nuevas instituciones autorizadas a administrar las cotizaciones de los trabajadores.
También resulta imprescindible definir las hipótesis de intervención y las facultades con las que va a contar el supervisor para intervenir oportunamente cuando constate incumplimientos que pongan en riesgo la viabilidad financiera de la institución o cuando se verifique que no cumple con los requisitos para seguir operando en el mercado.
Así las cosas, la próxima discusión del proyecto de ley de reforma de pensiones representa una excelente oportunidad para hacerse cargo de un problema que va más allá de las instituciones financieras tradicionales (bancos, aseguradoras y administradoras de fondos de terceros) y que impacta a toda entidad que presta un servicio donde está comprometida la fe pública, entidades reguladas que, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, afectan gravemente la confianza de las personas y el normal funcionamiento de los mercados y de la economía.