La semana pasada se acordó que el gobierno iba a exponer las indicaciones que se trabajan para ingresar al proyecto de reforma tributaria que se discute en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Y así fue, porque en esa instancia el ministro de Hacienda, Mario Marcel, detalló este martes los cambios que se planea introducirle a la propuesta impositiva.
Y no son pocas, ya que lo que se presentó fue una batería de 27 indicaciones dividida en cinco ejes temáticos: cuatro relacionadas la inversión, ocho que apuntan a la agenda antielusión y evasión, otras ocho al nuevo sistema de impuesto a la renta, cuatro para el régimen pyme y 3 para el Impuesto al patrimonio.
Si bien la semana pasada se había acordado que, una vez presentada estas indicaciones, la comisión analizaría si votaba en general este miércoles, algunos diputados de la oposición, entre ellos, Miguel Mellado (RN), Gastón Von Mühlenbrock (UDI) y Frank Sauerbaum (RN) plantearon que era preferible postergar la votación para poder analizar con calma los cambios expuestos. Ante esa petición, finalmente el presidente de la comisión, Jaime Naranjo (PS) propuso que se votará el próximo lunes 26 de septiembre, idea que fue aceptada por el resto de los integrantes de esta instancia legislativa.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, explicó que “de estas 27 indicaciones, hay cuatro de ellas que corresponden a las medidas pro inversión que se anunciaron ayer (lunes) incluyendo el fondo de US$500 millones de créditos tributarios para inversiones con alto efecto multiplicador; también se encuentra la depreciación semi instantánea para inversiones en activos fijos; y luego, hay una serie de indicaciones relacionadas con el Código Tributario, con el nuevo sistema de impuesto a la renta, con el impuesto patrimonial; que me parece que tuvieron muy buena recepción por parte de los parlamentarios”, dijo el ministro Marcel al terminar la sesión.
Los cambios que se preparan: inversión
Entre los cambios que apuntan a incentivar la inversión, está la creación de un fondo para proyectos de inversión con efecto multiplicador y verde por US$ 500 millones que serán asignados a proyectos de inversión que tengan un alto efecto multiplicador. Asimismo, como forma de fomentar la inversión para el año 2023, se establecerá un procedimiento abreviado, con plazos más cortos, y cuyo objetivo será́ contribuir a acelerar decisiones de inversión, maximizando la inversión apalancada para el monto de crédito otorgado.
También se incorpora la depreciación semi instantánea. De acuerdo a lo explicado por Hacienda, se toma como base la norma aprobada en la ley 21.210, con un beneficio especial durante 2023. Otra medida apunta a que el 50% del valor del activo fijo se deprecia de forma instantánea. El otro 50% se puede acoger a depreciación acelerada.
En contratos de leasing, se elimina la modificación aprobada en enero (ley 21.420), por ello los contratos de leasing mantendrán su régimen tributario. En cuanto al tratamiento de las pérdidas tributarias, se amplía la gradualidad del uso de pérdidas tributarias como un gasto del ejercicio: un 80% en 2025; un 65% en 2026; un 50% en 2027.
Agenda antielusión y evasión
El segundo eje que se abordó en la comisión fueron las medidas de combate a la elusión y evasión. Durante la exposición se detallaron los ocho puntos. El primero se relaciona con la norma general antielusiva.
Aquí se establece un procedimiento especial para la calificación administrativa. De esta manera, el procedimiento de fiscalización será siempre con audiencia del contribuyente y la decisión cae en un cuerpo colegiado (subdirectores) que deben resolver por unanimidad. Si el comité resuelve que no hubo elusión o se acoge el recurso administrativo, el SII no puede aplicar otra norma especial antielusión. Además, se introduce la posibilidad de conciliar a nivel judicial (norma vigente no lo permite) y se elimina la multa al contribuyente y queda solo para asesores que hayan diseñado la fórmula elusiva.
El segundo punto es sobre la responsabilidad tributaria. En este caso, se considera como deseable que los contribuyentes busquen cumplir con sus obligaciones. Existirá un registro público donde ingresarán grupos de empresas que hayan celebrado acuerdos de colaboración con el SII, empresas que cuenten con una certificación por un tercero señalando que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen el concepto de sostenibilidad fiscal.
Un tercer aspecto es sobre el secreto bancario, principalmente, se mejora el procedimiento: el SII notificara al Banco y al contribuyente, el banco no entrega información si el contribuyente acredita la presentación de reclamo y el SII puede solicitar al Tribunales Tributarios Aduaneros que acredite que no hay reclamos presentados para así solicitar el cumplimiento por parte del banco. La sentencia solo se cumple cuando se hayan agotado los recursos.
El cuarto punto es sobre la norma de fiscalización. Aquí se hacen precisiones sobre en qué condiciones el contribuyente tiene garantía de no volver a ser fiscalizado por operación ya revisadas por el SII.
El quinto es sobre norma de tasación. Se precisa que tanto las reorganizaciones nacionales como internacionales gozan de neutralidad tributaria siempre que cumplan requisitos legales. Y el sexto para el control de informalidad. En ese eje se aplicará un procedimiento para que se terminen las guías de despacho físicas (sector forestal); compromiso de medidas de mayor fiscalización en carretera; compromiso de fortalecer el rol fiscalizador de Aduanas y el SII; compromiso por crear mesa para agilizar permios municipales.
El séptimo eje es sobre el denunciante anónimo. Hacienda mejorará la redacción y procedimiento donde se aclarará que está acotado solo a delitos tributarios. Se regula de forma separada al denunciante anónimo de la figura de “delación compensada tributaria”. También en caso de denunciante anónimo se acerca el procedimiento existente para la CMF. Las denuncias deberán ser presentadas ante el SII y analizadas por la unidad de delitos económicos.
Por último, están los ajustes a la prescripción extraordinaria. Se mejora redacción en el sentido de acotar el alcance a contribuyentes que tengan la intención de ocultar información al SII. Además, los efectos de ampliar la prescripción pueden alcanzar solo a las partes que no hubieran dado cumplimiento a una obligación de pago de impuestos.
Sistema de impuesto a la renta
En el tributo a diferimiento de impuestos personales se establecen los siguientes cambios: la base imponible será el 22% de las utilidades acumuladas con impuestos personales pendientes, siempre que estén registradas en sociedades pasivas; la tasa del impuesto será de un 2,5% y el impuesto deja de ser un crédito contra el impuesto al patrimonio por asociarse más a una “tasa de interés”.
Habrá también cambios en registros incorporando un ajuste a la renta líquida cuando la sociedad haya pagado el Impuesto de Primera Categoría por dividendos registrados en el registro de diferencias temporales evitando así una doble tributación no deseada.
Otra modificación es sobre los dividendos entre sociedades. De acuerdo a la presentación se aclara que solo cuando una sociedad en régimen general recibe un dividendo desde una pyme deberá ingresarlo a su renta líquida imponible de forma de hacer compatibles ambos regímenes. Esto permite la utilización del crédito con que viene el dividendo y evitar una doble tributación. También habrá cambios créditos por impuestos pagados en el exterior. Acá se reincorpora estos créditos siempre que el contribuyente pueda acreditar la trazabilidad.
Otro de los temas que ha sido bien debatido es sobre la exención que rige para las viviendas DFL-2 y por ello, Hacienda lo incluyó en los cambios. Lo primero que aclara es que existen diferencias sobre si se produce una vulneración de un contrato ley al eliminar la exención con efecto retroactivo (hecho ya ocurrido en enero de 2022). Sin embargo, en caso de aplicarse la modificación hay acuerdo de incorpora los siguientes beneficios: los adultos mayores cuyos ingresos (excluidos los arriendos) estuvieren en el tramo exento o en el segundo tramo de impuestos personas, considerarán como un ingreso no renta aquellos que provengan de DFL-2, con un tope de 1 millón de pesos. Estas personas tienen ingresos de aproximadamente $800 mil.
Además, las personas que hubieran adquirido DFL-2 entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 mantendrán el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sobre este punto, el ministro afirmó que se incorporarán modificaciones para favorecer a los adultos mayores. “Se introdujeron varias indicaciones, entre ellas, reducir o aplicar exenciones a los adultos mayores, aplicar un crédito por gasto presunto para quienes son arrendadores de viviendas y otros ajustes de menor envergadura, con lo que -en buena medida mucho de la discusión que hubo en torno a las exenciones DFL2 van a quedar bien resueltas”, precisó
Otro cambio es que un inmueble DFL-2 quedará exento del impuesto a la herencia (no a las donaciones). Si existe más de uno el beneficio es solo para el inmueble de mayor antigüedad.
Medidas pro pymes
Para las pymes, las modificaciones van en la dirección de establecer una gradualidad en el término del beneficio temporal de tasa reducida con ocasión de la pandemia que hoy se ubica en 10%. Esa trayectoria será de 15% por el año 2023: 20% para 2024 llegando al 25% en el 2025.
En cuanto a la renta presunta se establecen mejoras al mecanismo de tránsito para quienes abandonan el régimen de renta presunta y pasen el régimen transparente y se amplía el beneficio de pronto pago señalando que los convenios con condonación de multas e intereses tendrán un máximo de pie de un 5% de la deuda (puede ser menor) y de una duración de hasta 18 meses. (12 meses contemplaba el proyecto).
También habrá un incentivo a la formalización ampliándolo a los emprendimientos nuevos. En el detalle se menciona que habrá un 100% de crédito especial por seis meses desde que los débitos fiscales superen los créditos (cuando haya obligación de pago); 50% de crédito especial por los meses 7 a 12¸25% de crédito especial por los meses 13 a 24. El beneficio podrá ser utilizado como máximo dentro de un plazo de 36 meses desde el inicio de actividades del contribuyente.
Impuesto al patrimonio
En el impuesto a altos patrimonios se acuerda eliminar el gravamen de salida (de 5%) para aquellos contribuyentes que cambian su domicilio a otro país, pero se mantiene la obligación de informar para quedar excluido del impuesto.
Sobre la valoración de activos, se revisará la redacción para establecer normas más simples sin perder la correcta determinación del patrimonio, y siguiendo la experiencia de otras jurisdicciones se propondrá un límite a la carga tributaria sobre los ingresos que considere las tasas efectivas de impuesto a la renta y del impuesto al patrimonio.