Poca sorpresa generó entre los expertos el set de indicaciones que ingresó ayer Hacienda en el proyecto de reforma tributaria, cumpliendo el acuerdo entre el titular de la cartera Ignacio Briones y la comisión de Hacienda del Senado.
La razón es que los cambios que considera el documento estaban internalizados y faltaba más bien su detalle.
En ese contexto, en materia de dudas y cuestionamientos, aparece en primer lugar el impuesto al patrimonio inmobiliario para propiedades cuyo avalúo fiscal sea superior a los $400 millones. Según Ximena Niño de Deloitte, la medida deja muchas preguntas: "¿están afectos sólo los bienes raíces no agrícolas habitacionales y no estarían afectos los no agrícolas no habitacionales?, ¿están afectos todos los bienes raíces agrícolas, habitacionales y no habitacionales? ¿Las existencias de unidades habitacionales de propiedad de empresas inmobiliarias, también están gravadas, a pesar que constituyen su activo realizable?". Y agrega que "estas dudas son relevantes para definir cómo se verán afectadas las diversas industrias".
Complementa Álvaro Moraga de Moraga y Cía. "Llama la atención que se pretenda aplicar un impuesto al patrimonio inmobiliario considerando sólo el avalúo fiscal, sin considerar si el inmueble está pagado o se está pagando. Deuda no es patrimonio", enfatiza.
Otro de los cuestionamientos tiene que ver con la eliminación progresiva de la devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) hacia 2024. A juicio de Claudio Bustos de Bustos Tax & Legal "la medida probablemente no generará una mayor recaudación (US$350 millones hacia 2024 y $0 en régimen, según el IF) debido a que se compensará con la utilización de la pérdida para absorber utilidades propias, y porque los contribuyentes adaptarán sus esquemas de inversión para aprovechar dichas pérdidas. Por lo tanto, no hace mucho sentido incluirla", dice.
Para Rodrigo Benítez, de BDO, resulta destacable el fortalecimiento del Defensor del Contribuyente (Dedecon) y la posibilidad de representarlo ante el SII, como "un primer paso para revisar si es posible que tenga facultades de representación judicial", dice, y considera "lamentable que se haya eliminado de la reforma el cambio de la definición de paraísos fiscales, porque la norma actual se aleja de los criterios de la Ocde y será de difícil aplicación".
Como punto adicional, advierte sobre el pago de patentes municipales de las sociedades de inversión ya que "no se aplica para el pasado ni para los juicios pendientes. Ello es relevante, por cuanto las sociedades que hayan pagado podrían solicitar la devolución del pago por los últimos tres años en base a la actual jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, que indica que no están gravadas", explica.
Como elemento novedoso, Macarena Navarrete, de EY, plantea que "algunas regulaciones que antes eran sólo administrativas podrían pasar a tener rango legal", mencionando la información que deben dar los contribuyentes de las operaciones con no residentes, sumando también "una regulación de rango legal del tratamiento tributario de los contratos de asociación o cuentas en participación que hasta la fecha estaban regulados principalmente por jurisprudencia tributaria", explica.
¿Cierra el capítulo?
Entre los expertos existe consenso en que si bien el acuerdo permitiría un rápido despacho del proyecto, la discusión sobre la carga tributaria, las exenciones y la reintegración o desintegración del sistema siguen sobre la mesa. Por ahora, para Ignacio Gepp, de Puente Sur, "queda una reforma que permite terminar con un periodo de incertidumbre que le he hace mal a la economía y eventualmente, siguiendo el acuerdo político, empezar a discutir con calma las modificaciones estructurales que se quieran a futuro", ya que entre los temas pendientes se mantiene "el haber abordado con mayor agresividad las ganancias de capital", enfatiza.
Coincide Navarrete, quien señala que "sería importante que se llegue pronto a un entendimiento de qué se va a cambiar y cómo, más allá de la redacción" y en la misma línea, Bustos plantea que "será fundamental una reforma futura porque el proyecto deja una gran deuda respecto a que carga impositiva deberíamos tener en Chile, considerando criterios de justicia, equidad y estímulo de la actividad económica".
Claves de la reforma
¿Cuál es el régimen para las pymes y el general?
El proyecto mantiene el régimen pyme 100% integrado y en base a retiros, con tasa de 25% para empresas con ventas hasta 75 mil UF, con contabilidad simplificada. Además, se facilita el acceso al régimen pyme, extendiendo de 5 a 10 años el plazo para pagar el impuesto por la utilidad acumulada. Para las empresas sobre las 75 mil UF mantendrán el régimen semiintegrado, con tasa corporativa de 27%, con carga tributaria máxima de 44,45%, excluyendo a cooperados.
¿En qué consiste el impuesto al patrimonio inmobiliario?
Se trata de una sobretasa de impuesto territorial respecto del conjunto de los activos inmobiliarios de un contribuyente cuyo avalúo fiscal exceda los $400 millones y será por tramos: 0,075% (entre 670 UTA y 1.175 UTA); 0,15% (entre 1.175 UTA y 1.510 UTA) y de 0,275% (sobre 1.510 UTA). Están exentas instituciones fiscales, municipios, pymes los fondos de pensiones. Según el Informe Financiero, se estima que cerca de 29 mil propietarios de bienes raíces comenzarán a pagar la sobretasa.
¿Cuáles son los cambios al market maker y los FIP?
Sobre el market maker, el cambio apunta a modificar los casos en que su existencia permite que la venta de un valor esté exenta del pago de impuesto por la ganancia de capital. Así, exige plazos de existencia de a lo menos un año desde la primera oferta pública. En materia de Fondos Privados de Inversión (FIP) modifica sus requisitos: exige un mínimo de 8 aportantes que en conjunto con sus relacionados, no sea el titular de más del 20% de las cuotas pagadas del fondo.
¿Qué implica eliminar los PPUA y un nuevo tramo del IGC?
Respecto de la devolución de los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) en caso de pérdidas tributarias, establece su extinción en 2024 de manera gradual. Así, para 2020establece una reducción de 90%; para 2021 de 80%, para 2022 de 70% y para 2023 de 50%. Sobre el nuevo tramo del impuesto global complementario (IGC) y el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) tendrá tasa de 40% a rentas mayores a los $15 millones (310 UTM).
¿Qué quedó y qué se cambió de la anterior reforma?
Se fortalece la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) para que pueda representarlo en sede administrativa ante el SII; también se retrocede en la nueva normativa sobre paraísos tributarios y los cambios que se habían impulsado a la Norma General Antielusión (NGA) y se elimina el artículo 1, con la reintegración del sistema. Y aunque no es nuevo, tiene un antiguo debate que es el cobro de patentes municipales a las sociedades de inversión, que finalmente se regula.