Tal como se comprometió, Hacienda ingresó ayer las indicaciones a la Reforma Tributaria. Sin embargo, no se trata de todas las comprometidas, sino las relacionadas con el artículo 1, sobre materias de elusión y atribuciones del SII.
Al presentar los cambios, el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, ratificó los objetivos del proyecto de otorgar certeza jurídica, el fortalecimiento de la Norma General Antielusión y los derechos de los contribuyentes.
Entre las normas más llamativas, detalló la creación de un nuevo Comité Antielusión que cambia el mecanismo respecto de la pesquisa de casos donde pudiesen producirse ilícitos, el que "tendrá una transitoriedad de 24 meses y después se evaluará su funcionamiento o perfeccionamiento".
El punto de debate, levantado por el presidente de la comisión de Hacienda, Daniel Núñez (PC) , fue que Hacienda "no consideró indicaciones para el concepto de contribuyentes relacionados, que me parece que será un tema de discusión. Lo revisamos con los asesores, pero para nosotros es extremadamente relevante porque implica el uso de exenciones". Otro de los puntos relevados en el debate apuntó a la revisión de antecedentes más allá de los plazos de prescripción.
Los cambios
Hoy la norma antielusión requiere una autorización judicial para aplicarla, solicitada por el director del SII. Con el proyecto se crea una Comisión Antielusión que permitirá al ente fiscalizador proceder contra actos elusivos.
Dicha comisión estará compuesta por el director del SII; el Fiscal Nacional Económico; un Comisionado del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF); el presidente del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC); y un abogado experto o académico en materias tributarias, con 15 años de experiencia. "Esta entidad reemplaza la autorización judicial que hoy requiere el SII para utilizar la norma general antielusión, algo que desde el SII se veía como un obstáculo", explica Ignacio Gepp de Puente Sur.
Paralelamente, en el mismo SII existirá un nuevo órgano denominado Comité Especial, conformado por los subdirectores jurídico, normativo y de fiscalización encargado de presentar el caso y los argumentos a la instancia externa. Este nuevo Comité liderado por el director del servicio tendrá un plazo de 4 meses para resolver, caso a caso, si existe elusión.
Soledad Recabarren, de Recabarren y Asociados, afirma que los cambios implican que "la definición de qué es elusivo pasa a ser administrativa y no judicial" y agrega que las indicaciones incorporan no solo de forma, sino también de fondo, eliminando, además, la disposición del "silencio positivo" que había sido incorporado en el proyecto del Ejecutivo. Recabarren acota que "se elimina la presunción de buena fe respecto del actuar del contribuyente, y la legítima opción, esto es, decidir de qué forma se quiere realizar un acto, en la medida que no exista un perjuicio fiscal doloso", plantea. Para Rodrigo Benítez, de BDO, los cambios apuntan a "simplificar los procedimientos tributarios, con un mecanismo nuevo, donde ya no es el director, sino una Comisión la que decide y también simplifica cómo va a operar la conciliación que ya no requiere aprobación del director del SII". Otro de los temas es que se incorpora al lenguaje del Código Tributario que las decisiones del SII deban ser racionales y fundadas.
Cinco puntos clave
1 -Se ratifica que la elusión contraviene las leyes tributarias chilenas y que las obligaciones tributarias no podrán ser evitadas mediante elusión. Se eliminan las referencias de buena fe del contribuyente en la actual norma, por tratarse de un principio general del derecho. También se precisa la hipótesis de elusión como "abuso de formas" y "simulación", por "notoriamente artificioso".
2- Se crea el Comité Anti-Elusión que estará compuesto por el director del SII; el Fiscal Nacional Económico; un Comisionado del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF); el presidente del Tribunal de la Libre Competencia (TLC); y un abogado experto o académico en materias tributarias, con 15 años de experiencia. Esta instancia tendrá un plazo de 4 meses para resolver, caso a caso, si existe elusión.
3- Paralelamente, en el mismo SII existirá un nuevo órgano denominado Comité Especial, conformado por los subdirectores jurídico, normativo y de fiscalización del ente fiscalizador, encargado de presentar el caso y los argumentos a la instancia externa.
4- Se elimina el silencio positivo.
5 -Se simplifica el mecanismo de conciliación que ya no requiere aprobación del director del SII, sino el abogado representante del Fisco, mientras que en los casos de procedimiento extraordinario de avenimiento, tendrá un plazo de 24 meses para el pago de impuestos adeudados, y si se pagan, la condonación del 100% de los intereses y multas.