Las cooperativas de ahorro y crédito (CAC) son entidades que han estado presentes en nuestro país por décadas. Sin embargo, como ha ocurrido también en otras jurisdicciones, su desarrollo no ha estado exento de vicisitudes.

En materia de regulación y supervisión, Chile ha implementado varias fórmulas a lo largo del tiempo. El modelo vigente contempla que las CAC más grandes son fiscalizadas por la SBIF y las más pequeñas, por el Departamento de Cooperativas. Si bien esta definición parece razonable, su aplicación no ha estado exenta de problemas.

Por todo ello, la necesidad de introducir reformas es bastante clara. En esa perspectiva, me permito formular algunas propuestas. Primero, la fiscalización financiera de todas las CAC debería pasar a la Comisión de Mercado Financiero (CMF), cuando ésta asuma la supervisión del sistema bancario. En un marco de supervisión unificada e integral, los argumentos para que algunas de estas cooperativas permanezcan bajo la tuición de una entidad gubernamental separada se debilitan significativamente.

Segundo, la CMF debería establecer una graduación de las facultades de las CAC en materia de captación de recursos, en función de su tamaño y fortaleza relativa.

El tránsito de una categoría a otra debería estar basado en requisitos objetivos y escrutables. Tendríamos, así, entidades que realizan operaciones básicas, focalizadas principalmente en sus propios socios, y otras más complejas con capacidad de acceder a un mercado más amplio.

Tercero, la CMF debería establecer distintos modelos de regulación y supervisión, aplicando el principio de proporcionalidad. Este supone una fiscalización más intrusiva cuando los riesgos son más altos, y una más flexible cuando los riesgos son más bajos.

Cuarto, considerando que las CAC no tienen un prestamista de última instancia, la regulación debería contemplar la posibilidad de que los bancos comerciales o las cooperativas de mayor tamaño puedan cumplir ese rol. Ello exigiría entregar facilidades o incentivos para que éstos puedan inyectar recursos y adquirir las carteras de crédito de las cooperativas que estén en una situación precaria.

Finalmente, la CMF debería contemplar la posibilidad de que las CAC más grandes y con operaciones más complejas, si lo estiman conveniente, puedan adquirir la calidad de banco, sin perder su condición de cooperativa. Serían bancos de propiedad cooperativa, como existen en otros países.

Las CAC que opten voluntariamente por ser reconocidas como bancos cooperativos o cooperativas bancarias," como se prefiera, deberían pasar los exámenes que se aplican normalmente a los bancos.

Cumplido aquello, estas entidades quedarían en un plano de igualdad con estos últimos y, como consecuencia, obtendrían acceso a la ventanilla Banco Central y al sistema de pagos de alto valor conocido como LBTR. Sería un buen incentivo para un correcto accionar.