Registro de capitales en el exterior no declarados

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EL 23 de agosto recién pasado, ingresó al Congreso un proyecto de ley que "moderniza la legislación tributaria", dentro del cual se contempla un nuevo sistema extraordinario de declaración de activos situados en el exterior, en su artículo 36 transitorio.

Un cambio que, todo indica, será más eficaz en términos recaudatorios y marcará una diferencia desde el inicio, dado el buen resultado que tuvo la iniciativa en la reforma que entró en vigencia el año 2015, el cual estuvo dado en la mayor certeza jurídica y circunstancias externas que fomentaron acogerse a este régimen.

En este proyecto, la norma transitoria persigue lo mismo: declaración en Chile de bienes y rentas que se encuentran en el extranjero. En él, se establece que la tasa aplicable de este impuesto único y sustitutivo es del 10%. El período contemplado es de 12 meses que - de aprobarse- presumiblemente coincidirá con buena parte del año calendario 2019, proyectándose una recaudación "transitoria" del orden de los US$ 1.060 millones por los años 2019 y 2020.

Lo más destacable son las diferencias que implican una mejora sustancial respecto del proyecto anterior: en primer término, por el contexto internacional.

En virtud del intercambio automático de información sobre cuentas financieras (conocido como CRS), que entró a regir este año para Chile, los organismos fiscalizadores conocerán de la existencia de cuentas bancarias en el exterior de contribuyentes chilenos, independiente si declaren o no, lo cual genera un incentivo a acogerse a este régimen excepcional del 10% atendido a que el artículo 36 transitorio establece que su omisión constituye una circunstancia agravante para la aplicación de la pena por delitos tributarios. Asimismo, se excluye la posibilidad de acogerse a esta repatriación si el SII ya inició un proceso de fiscalización por las rentas que se pretende declarar, lo que podría originarse con ocasión del CRS.

En cuanto a la técnica legislativa, el texto actual recoge las dudas e interrogantes que suscitó la norma antigua del 2015 y que el SII debió suplir mediante numerosos pronunciamientos. Así, tenemos mayor claridad respecto a cuáles bienes se extiende este régimen (ampliándose a inmuebles), la situación de las rentas que generan estos activos y los gastos o consumos realizados, su valorización, fechas que comprende y otras normas que nos permite precisar el alcance de este régimen. Otro aspecto destacable en el proyecto es que la norma precitada es explícita en señalar que la información proporcionada bajo este sistema extraordinario inhibe al SII de hacer uso de ésta para iniciar un proceso general de fiscalización.

En el proceso anterior, las personas probablemente no tuvieron pleno conocimiento de este régimen, o bien, tenían desconfianza y temor. Después de la experiencia recogida y, considerando el escenario internacional de intercambio de información, se prevé gran interés por parte de los contribuyentes que no se acogieron anteriormente. De prosperar esta iniciativa, es la gran oportunidad de aquellos que no tienen regularizada su situación, en un proceso que, además, puede prepararse con mayor tiempo y teniendo en cuenta que, de no hacerlo, las sanciones no solo son pecuniarias.

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