“Reparto”, “grave inequidad en el diseño del sistema”, y “riesgo significativo para su pensión futura”: la carta de AFP Cuprum a sus afiliados sobre la reforma de pensiones
Las AFP han comenzado a enviar cartas a sus afiliados mediante correo electrónico, donde informan sobre el proyecto que despachó el Congreso y que pronto se convertirá en ley. AFP Cuprum es una de las administradoras que ya envió un escrito a sus afiliados. Una de las principales críticas que hicieron fue a la licitación del stock de afiliados. "Esta reforma prioriza la reducción de comisiones por sobre la rentabilidad de los fondos, lo que podría resultar en menores pensiones para los trabajadores", señalaron.
“Ayer el Congreso aprobó una reforma, que aún debe ser promulgada por el Ejecutivo, y que introducirá cambios significativos al sistema de pensiones actual”. Así comienza una carta que envió el gerente general de AFP Cuprum, Martín Mujica, a sus afiliados, donde a continuación resumió “los efectos que esta reforma tendrá en los pensionados y afiliados”.
Entre otras cosas, menciona que se introduce “un componente de reparto”, que es la cotización que se aporta con cargo al empleador para financiar una compensación a mujeres por su mayor expectativa de vida. También habla que el préstamo reembolsable de 1,5% que darán los afiliados “probablemente tendrá una tasa de rentabilidad más baja que su cuenta individual, lo que afectará el monto de la pensión”.
Respecto de la garantía de 0,1 UF por años cotizados, asegura que “la reforma impone una carga mayor sobre los trabajadores jóvenes menores de 35 años. Se les exigirá contribuir durante tres décadas a un beneficio que jamás recibirán (...) Esto evidencia una grave inequidad en el diseño del sistema, donde una generación subsidia a otra sin recibir compensación alguna”.
La licitación del stock de afiliados fue otro punto de críticas. “Esta medida representa un riesgo significativo para su pensión futura. La licitación forzada del 10% de afiliados no solo compromete y limita la capacidad de las administradoras de diseñar estrategias de inversión óptimas a largo plazo, sino que además expone a los afiliados a ser traspasados sin su consentimiento explícito si no actúan dentro de un breve plazo de 30 días. Esta reforma prioriza la reducción de comisiones por sobre la rentabilidad de los fondos, lo que podría resultar en menores pensiones para los trabajadores”, dice la carta.
La misiva enviada por Cuprum afirma: “Valoramos especialmente que esta reforma fortalezca el ahorro individual y mejore las pensiones tal como se describe al inicio de esta carta, respetando la propiedad y heredabilidad de los fondos de pensiones, y la libertad de elegir quien administra sus ahorros. Asimismo, lamentamos las medidas que podrían tener impactos negativos en las pensiones, como son el hecho de que no toda la cotización vaya a la cuenta individual, la licitación de afiliados y el préstamo obligatorio al Estado. Estos riesgos fueron planteados por diversos técnicos y expertos durante el proceso legislativo”.
Cotización adicional
Sobre la nueva cotización que se exige para trabajadores dependientes, AFP Cuprum explicó que “a partir del primer día del quinto mes siguiente a la publicación de ley, su empleador comenzará a cotizar gradualmente hasta llegar a un 8,5% de su sueldo, pero sólo 4,5% irá a su cuenta individual en la AFP, y el restante 4% de cotización irá a un fondo administrado por el Estado, llamado Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)”.
Ese aumento de cotización lo desglosaron así: el aporte a la cuenta individual de la AFP será de 0,1% adicional a contar del mes siete de la publicación de la ley. “Dicha cotización va a ir aumentando gradualmente cada año para completar 4,5% del sueldo a partir del año 2033. Este aumento en la cotización se traducirá en una mejor pensión para los empleados”, señala la AFP.
En segundo lugar, menciona el aporte al FAPP. “A partir del primer día del décimo séptimo mes siguiente a la publicación de esta ley, su empleador va a hacer una contribución de 0,9% al FAPP principalmente para subir pensiones a los actuales pensionados, la que subirá a 1,5% a partir de un año después. Este aporte no se depositará en su cuenta individual, sino que será un préstamo al FAPP que será devuelto al momento de pensionarse con el interés correspondiente (tasa de bono Tesorería General de la República a un plazo equivalente). Cabe mencionar que el préstamo probablemente tendrá una tasa de rentabilidad más baja que su cuenta individual, lo que afectará el monto de la pensión”, dice la carta.
“Luego de 20 años, el aporte en forma de préstamo empezará a disminuir en 0,15% anual y ese monto irá crecientemente a la cuenta individual del trabajador, de forma tal que al cabo de 30 años el 1,5% irá íntegramente a ésta”, agrega.
En ese sentido, afirma que “la reforma impone una carga mayor sobre los trabajadores jóvenes menores de 35 años. Se les exigirá contribuir durante tres décadas a un beneficio que jamás recibirán, ya que la garantía por año cotizado se habrá extinguido cuando alcancen la edad de jubilación. Esto evidencia una grave inequidad en el diseño del sistema, donde una generación subsidia a otra sin recibir compensación alguna”.
Luego, explica que “a contar del mes seis desde la publicación de la ley, su empleador va a empezar a contribuir 0,9% al FAPP, este aporte no será depositado en su cuenta individual, sino que es un componente de reparto que será usado para financiar la compensación a las mujeres por mayores expectativas de vida. Adicionalmente la contribución al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que actualmente es 1,38% se integrará al FAPP y el SIS pasará a ser administrado por el Estado”.
Por otro lado, respecto de la nueva cotización para trabajadores independientes, la carta de AFP Cuprum señala que los trabajadores que emiten boletas, el aumento de la cotización es voluntario, y solo están obligados a cotizar para el SIS. Sobre los trabajadores que no emiten boletas, el aumento de la cotización también es voluntario, y se habilita nueva opción de pago automático para facilitar el proceso.
Licitación del stock
Antes de hacer una crítica a la licitación de afiliados, la carta explica que “cada dos años el Estado licitará el 10% de los afiliados no pensionados, los que por sorteo serán cambiados desde su AFP actual a la que gane la licitación, si es que tiene una comisión más baja. Se ha definido que a un afiliado no debiera tocarle más de un sorteo en 20 años. El primero de estos traspasos se espera ocurra en el año 2028, y todo afiliado podrá manifestar su voluntad de no querer ser traspasado a otra AFP que no sea de su preferencia o elección, a pesar de haber salido sorteado”.
Agrega: “Es decir, que usted como afiliado tendrá la posibilidad y derecho de rechazar el ser traspasado a otra AFP, para lo cual deberá manifestar su decisión de permanecer en su actual AFP dentro de 30 días después de recibir el aviso de cambio de parte de la Superintendencia de Pensiones. También podrá elegir volver a su AFP original en cualquier momento”.
Los otros puntos de la reforma aprobada
Primero, la carta de AFP Cuprum especificó el modo en que aumentará la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250 mil, que empezará desde el sexto mes de publicada la ley para los mayores de 82 años, un año después de eso para los mayores de 75 años, y un año posterior para todos los mayores de 65 años.
Luego entregó detalles respecto de la compensación que habrá para las mujeres por su mayor expectativa de vida, lo que empezará a ocurrir a contar del mes seis desde la publicación de la ley. “A mismo saldo, grupo familiar y edad, misma pensión entre hombre y mujer. La mínima compensación será de 0,25 UF mensual (equivalentes a $9.596 al 31 de enero de 2025). Sin embargo, el cálculo de esta compensación se hará considerando como pensión tope 18 UF. Recibirán el 100% de esta compensación las mujeres que se jubilen a los 65 años, lo que será decreciente si se jubila antes de los 65 años, llegando a 5% si lo hace a los 60 años”, dice el escrito. Y agrega que este beneficio se extinguirá al fallecer la mujer o si sale del país por 180 días.
Sobre el beneficio por año cotizado para actuales pensionados por vejez o invalidez mayores de 65 años, detalla que “al décimo mes desde la publicación de la ley, tendrán una garantía en su pensión de 0,1 UF por año cotizado con un tope de 2,5 UF (equivalentes a $95.961 al 31 de enero de 2025), siempre que cumplan con tener 20 años de cotizaciones en el caso de los hombres o 10 en el caso de las mujeres, ya sea continuas o discontinuas (calculados por jornada completa). El requisito mínimo de cotización para las mujeres va a aumentar a 15 años en forma gradual. Este beneficio se extinguirá por el fallecimiento del beneficiario”.
Respecto de este mismo beneficio por año cotizado, pero para los futuros pensionados, detalló que “la garantía de 0,1 UF por año cotizado, con tope de 2,5 UF, se extenderá a las personas de 65 años o más que se jubilen, en la medida que cumplan con los requisitos antes mencionados. Esta garantía se entregará sólo si la suma de pensión obtenida a través de la cotización del empleador a la cuenta individual y al préstamo es inferior al monto de la garantía (0,1 UF por año cotizado), cubriendo la diferencia entre ambos montos. Esta garantía se extinguirá en 2055 (30 años desde la publicación de la ley)”.
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