Fue el principal cambio que incluyó la ley antievasión que tendrá efectos recaudatorios este 2024. Se trata de la nueva ventana que se abrió para repatriar capitales y regularizar la situación tributaria de personas que tengan recursos en el exterior. Esta norma permitirá a los contribuyentes declarar bienes y rentas extranjeras ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de manera voluntaria y extraordinaria, mediante el pago de un impuesto sustitutivo del 12%.
El plazo de vigencia de esta ventana comenzó el 1 de noviembre y se extenderá hasta el 31 de diciembre, por lo que el tiempo para lograr la recaudación prevista por Hacienda es acotado. Y ad portas que se cumpla el plazo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo un balance de la situación actual.
De acuerdo al SII, un total de 212 declaraciones ha recibido por bienes por un monto cercano a los US$330 millones. De ese total, al aplicar el impuesto de 12% sobre esos bienes el pago efectivo de esos bienes llegó a $39.181 millones, unos US$39,6 millones. Esto es el 6% de la proyección que hizo Hacienda y la Dirección de Presupuestos de recaudación de $644.077 millones (US$659 millones).
El SII explica que esta ventana transitoria está orientada a los contribuyentes que cuenten con bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, y que estén pendientes de declaración y pago de los impuestos correspondientes en Chile. Lo anterior, pagando un impuesto único y sustitutivo del 12% de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados.
A esta opción pueden acogerse los residentes, domiciliados, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2023, que acrediten dominio de bienes declarados (los que no estarán obligados a reingresar los bienes al país una vez declarados), con anterioridad a dicha fecha y las rentas percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
De acuerdo con la Ley, este mecanismo excepcional se mantendrá vigente hasta el próximo martes 31 de diciembre. Desde la fecha de pago del impuesto el Servicio dispone de doce meses para fiscalizar el cumplimento de los requisitos y girar las eventuales diferencias de impuesto único que puedan resultar. Vencido el plazo se presumirá que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad a sus disposiciones.
Hugo Hurtado, socio Líder Tax & Legal de Deloitte, sostuvo que “creemos que la baja recaudación se debe a los problemas de diseño de la norma, principalmente al acotado plazo que no permitió a varias personas interesadas en tomar la decisión”.
Hurtado añade que “estos fondos estaban considerados inicialmente en el proyecto de ley de presupuesto y varios académicos y profesionales del rubro levantamos nuestra preocupación respecto al acotado plazo en su oportunidad. Ante esto, y considerando el carácter excepcional de la norma, pienso que ya pasó la oportunidad de este gobierno de hacer mejoras al proyecto por lo que a mi juicio no se debería perseverar en la extensión del plazo”.
Andrés Alessandri, socio de Mena Alessandri & Asociados, afirma que “si bien aún quedan algunos días para el término del plazo, no esperaba que se cumpliera la meta de recaudación planteada por el gobierno”. Para el experto, “no creo que una nueva ampliación del plazo cambie sustancialmente las cifras de recaudación, pues considero que no hubo un gran interés para acogerse a este proceso”.
La advertencia del SII
Desde el SII afirman que Chile tiene hoy la posibilidad de intercambiar información con más de 125 jurisdicciones, a través de instrumentos como los Convenios de Doble Tributación, Convenios de Intercambio de Información general y la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria. A estas iniciativas se suman otras acciones de colaboración internacional en las que participa nuestro país en el marco del trabajo de la OCDE, como la Red internacional JITSIC.
“El Servicio de Impuestos Internos cuenta con los antecedentes necesarios para verificar el correcto cumplimiento tributario de quienes podrían acogerse al sistema de Repatriación de capitales y los utilizará para fiscalizar a quienes no hayan aprovechado este período excepcional para ponerse al día en sus obligaciones”.