Responsabilidad Fiscal y el Artículo 65 de la Constitución

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El Artículo 65 de la Constitución Política de Chile señala que las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros. Sin embargo, también es explícito en indicar que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado.


En la tramitación del proyecto de ley originado en moción que "modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral", se propone cambiar los artículos 21 y 22 del Código del Trabajo, reduciendo la jornada laboral de los empleados sujetos a este, de 45 a 40 horas semanales. Independientemente del mérito, o no, de esta moción como política pública, es conveniente explicar por qué el gobierno arguye su inadmisibilidad constitucional.

El Artículo 65 de la Constitución Política de Chile señala que las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros. Sin embargo, también es explícito en indicar que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado. Este artículo en su numeral cuarto, además señala específicamente que corresponderá al Presidente la iniciativa exclusiva para fijar, modificar, conceder o aumentar, entre otros, remuneraciones, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, además de fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos.

Esta modificación planteada en el proyecto de ley en trámite, tiene un claro efecto en la administración del Estado, puesto que, dentro de la dotación de personal (aquellos que tienen una relación jurídico-laboral permanente con el sector público), se encuentra el personal afecto al Código del Trabajo. De esta forma, la iniciativa legal pretende regular una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al conceder beneficios al personal de la Administración Pública, que el Código del Trabajo concede para los trabajadores regidos bajo su normativa.Adicionalmente, la iniciativa legal también implica necesariamente un mayor gasto público, que se deduce de la necesidad de adaptar jornadas, pagos de horas extra o contratar personal adicional para la continuidad de los servicios públicos con personal bajo la modalidad de Código del Trabajo. Así, esta iniciativa parlamentaria también tendrá un impacto en el presupuesto de la nación, lo que también se enmarca dentro del ámbito de iniciativa exclusiva del Presidente.

Respetar la Constitución es clave para asegurar una sana convivencia en el país, y ciertamente no cumplir con las obligaciones que de ella emanan constituye un atentado a la institucionalidad que actualmente nos rige como nación. En este caso, el respetar específicamente el artículo 65 de la Constitución va de la mano con cuidar la sustentabilidad financiera del Estado, dejando en el Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que afecten la administración presupuestaria del Estado, siendo él también el encargado de cumplir con las metas fiscales asumidas por el país. Vulnerar esta institución abre la puerta a que en el futuro el Congreso apruebe otros proyectos con impacto presupuestario, sin que exista un análisis y consideración de las consecuencias que estos tengan en las finanzas públicas del Estado.

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