Retiro del 10%: SII aclara que pago de cotizaciones previsionales obligatoria se realiza una vez al año
De este modo afirmó que las retenciones realizadas por algunas AFP al retiro del 10% no corresponde al pago de dichas cotizaciones.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) recordó este viernes que las cotizaciones previsionales obligatorias para los trabajadores a honorarios, se pagan una vez al año, en el marco del proceso de Declaración de Renta.
De esta forma aclaró que la retención que algunas Administradoras de Fondos de Pensiones estarían realizando con cargo al retiro del 10% de los fondos de los contribuyentes, no tienen relación con el pago de las cotizaciones correspondientes al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Esto va en la línea de lo señalado por la Superintendencia de Pensiones, organismo que instruyó a las AFP para que no consideren el monto de las primas del SIS depositadas en las cuentas de cotizaciones obligatorias.
Ley de Protección Social
La Ley N° 21.133 estableció la obligación para los trabajadores independientes de pagar sus cotizaciones previsionales, total o parcialmente, según corresponda, con cargo a su devolución de impuestos, en el marco de la Operación Renta que realiza cada año.
Estas cotizaciones le otorgan las siguientes coberturas en materia de protección social.
· Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
· Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
· Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
· Salud (Fonasa e Isapre).
· Pensiones (AFP). La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos.
En el caso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, con el pago de sus cotizaciones en la operación Renta, los trabajadores cuentan con protección en caso de accidentes que disminuyan de manera permanente, total o parcialmente, su capacidad de trabajo.
Este seguro entrega protección, en caso de fallecimiento de la trabajadora o trabajador, al o la cónyuge, los hijos hasta los 18 años o hasta los 24 años si estudian y la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, quienes podrán recibir una pensión de sobrevivencia.
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