Este viernes la comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional siguió votando los artículos que llegarán al pleno la próxima semana. Uno de los artículos principales que aprobó en materia económica es cómo operará el cambio desde los derechos de aprovechamiento de aguas que existen actualmente, a las autorizaciones de uso que plantea ahora el borrador de la nueva Constitución.
Ahí, los convencionales definieron que cuando entre en vigencia la Carta Magna, de inmediato “todos los derechos de aprovechamiento de agua otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución”.
Agrega que “en el plazo de 5 años los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor, para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda”.
Ante ello, las empresas sanitarias levantaron una fuerte alerta. “Queremos ser enfáticos: si se aprueba esta norma hay un riesgo para el servicio de agua potable para las personas, ya que las sanitarias dejarían de tener asegurada la cantidad de agua suficiente para abastecer a las ciudades. Los convenios actuales con los regantes que hoy son necesarios para cumplir esa función, perderán automáticamente validez. Por eso, llamamos al pleno de la Convención a buscar un mejor mecanismo de transición, más gradual, que se haga cargo de las fórmulas de intercambio de agua que hoy día rigen entre los distintos usuarios”, afirmó Julio Reyes Lazo, presidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess).
El mismo artículo señala que “se exceptúan de estos trámites a los derechos de aprovechamiento que han sido otorgados, adquiridos y reconocidos en favor de comunidades, asociaciones y personas naturales indígenas, los que serán inscritos automáticamente en el registro respectivo como derechos de usos tradicionales de pueblos y naciones indígenas”.
También en aguas se aprobó una norma transitoria donde se establece que en seis meses el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la instalación de la Agencia Nacional de Aguas y los consejos de cuenca. “Mientras no entre en vigencia dicha ley, la Dirección General de Aguas del MOP asumirá sus funciones, con las potestades que esta constitución establece, se coordinará con los organismos públicos competentes y contará con el apoyo de los Gobiernos Regionales”.
Y en caso de que no se dicte esta ley en el plazo de dos años, “el Congreso Nacional o su sucesor jurídico, tramitará el proyecto de ley según las reglas de discusión inmediata vigentes al cumplimiento de dicho plazo”.
Además, en aguas se aprobó otro artículo que señala que la Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional de Aguas realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas, elaborando informes y “se desarrollará por etapas y priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. Dentro del plazo de seis meses, iniciará el primer proceso regional”, señala.
Ahí también se establece que estos informes definirán “los objetivos de redistribución, así como el ajuste y reducción a los caudales ya autorizados en las respectivas autorizaciones de agua, hasta alcanzar el caudal necesario para satisfacer los usos prioritarios definidos en la Constitución. Se definirá, adicionalmente, el cronograma general para alcanzar estos objetivos y la temporalidad de los nuevos procesos de revisión, en conjunto con los gobiernos regionales. El proceso de redistribución no afectará a los pequeños usuarios autorizados, los que serán definidos según necesidades sociales y ecológicas de la cuenca en cada informe”.
Por su parte, en materia minera se rechazó el artículo que pretendía cambiar las concesiones mineras a autorizaciones administrativas, así como las propuestas de nacionalización de empresas de cobre y litio. Lo que sí se agregó, fue una norma transitoria para el artículo que ya está en el borrador de la nueva Constitución sobre exclusión de la actividad minera en glaciares, áreas protegidas y las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley. Sobre ello, la transitoria dice que los titulares que desarrollen parcialmente actividades mineras dentro de esas áreas de exclusión, “deberán presentar las adecuaciones y divisiones pertinentes al plan de cierre de las actividades mineras que se desarrollen dentro de estas áreas, según lo establecido en la Ley 20.551, y posterior a su aprobación comenzará su ejecución correspondiente. Para aquellos casos en que la actividad minera esté completamente dentro de la zona de exclusión, deberá comenzar a operar su plan de cierre”.
Para ello, definieron que se dictará, en el plazo de 24 meses, “una ley que defina y establezca un mapa, por cada cuenca hidrográfica del país, de las superficies y delimitaciones de las zonas de protección hidrográficas para cumplir con lo establecido en el artículo 326. Promulgada la ley, los titulares que desarrollen actividades mineras en las zonas comprendidas en el mapa de protección hidrográfica, deberán presentar a Sernageomin y al Ministerio de Medio Ambiente un plan de cierre de las actividades mineras desarrolladas dentro de esas áreas”.
Respecto de los temas de trabajo, se aprobó un artículo que señala que el Presidente deberá presentar, en el plazo de 18 meses, un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral en lo referente al artículo que habla sobre el derecho a la libertad sindical. Y hay plazo de 24 meses para presentar el proyecto que adecuará la legislación sobre la participación de los trabajadores en las empresas, y el derecho al trabajo decente.