Un largo camino fue el que recorrió el emblemático proyecto Pascua Lama, ligado a la canadiense Barrick, y que ayer terminó por zanjarse.
Luego del análisis de un extenso expediente, el Primer Tribunal Ambiental decidió la clausura total y definitiva de la iniciativa y mantuvo la multa de más de $7 mil millones impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.
“La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada, ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama, al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, aseguró el ministro presidente.
En total, fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.
El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que “la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”.
En tanto, el ministro de Minería, Baldo Prokurica, sostuvo que con el fallo “queda demostrado que cuando hay proyectos que tienen inconsistencia o que han dañado el medioambiente, los tribunales y la institucionalidad funciona y no permiten que sigan adelante. Hay que tener confianza en la institucionalidad chilena”.
Así, agregó que “aquí queda demostrado que estamos frente a una institucionalidad robusta que actúa y que sanciona a quienes no cumplen con la legislación vigente”.
La última instancia
Pese al fallo del Tribunal, Barrick aún tiene una última instancia para apelar.
Según explicó Oviedo, “desde el punto de vista procesal, las partes que no se encuentren conformes con el fallo pueden recurrir ante la Corte Suprema vía recurso de casación”, aunque añadió que “es importante aclarar que esta causa ya fue revisada en su oportunidad por este Primer Tribunal Ambiental, en esa oportunidad la Corte Suprema devolvió el expediente al Tribunal para que se revisara en su totalidad las reclamaciones y que es lo que se ha hecho el día de hoy con esta sentencia definitiva. Estimamos que la causa se encuentre cerrada definitivamente, quedando solamente la instancia de revisión del máximo tribunal por la vía de la casación”.
En tanto, el socio de Moraga y Cía. y exsubsecretario de medioambiente, Jorge Canals, dijo que la empresa debe acreditar ante la Corte Suprema que la sentencia del Tribunal fue pronunciada con infracción de ley y esta infracción haya influido, sustancialmente, en lo dispositivo de la sentencia.
“En casos acotados procede también la casación en la forma (Corte Suprema) por fallas en el contenido de la sentencia o en la apreciación de la prueba”, acotó.
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