SEC rechaza solicitudes de Enel para calificar los extensos cortes de luz de agosto como “estado anormal agravado”

 Enel Trabaja en reposicion del alumbrado publico en la comuna de Penalolen 5/8/2024
SEC rechaza solicitudes de Enel para calificar los extensos cortes de luz de agosto como “estado anormal agravado”.

En una resolución publicada este viernes, el órgano fiscalizador afirmó que la empresa no presentó la información necesaria y que había sido requerida para configurar dicho escenario en 21 comunas. Pese a que puede ser recurrida, la determinación despeja el camino para concretar históricas multas a la distribuidora de capitales italianos.


Enel sigue sufriendo por los extensos cortes de luz que vivió la zona centro sur a inicios de agosto. La distribuidora eléctrica de capitales italianos tuvo un nuevo traspié en el proceso sancionatorio que lleva en su contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), tras la formulación de diversos cargos relacionados a la masiva interrupción de servicio que afectó a la Región Metropolitana.

Este viernes, el organismo fiscalizador emitió una resolución que rechazó un conjunto de solicitudes, presentadas por la compañía, para calificar que la operación del sistema de distribución ecléctica se encontraba en un “estado anormal agravado” durante los eventos meteorológicos, escenario que permitiría a la distribuidora eximirse de sus obligaciones sobre calidad de servicio.

El documento, al que tuvo acceso Pulso, rechazó la petición de Enel para calificar de esa manera los cortes de suministro eléctrico en 21 de las 33 comunas donde la distribuidora cuenta con concesiones en la Región Metropolitana. Se trata de los pares empresa-comuna de Lampa, Colina, Pudahuel, Maipú, Cerro Navia, Independencia, Til Til, Quinta Normal, Lo Espejo, Lo Prado, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Granja, Vitacura, La Reina, Renca, Conchalí, Las Condes, Quilicura, Lo Barnechea y Estación Central.

La resolución, de 39 páginas, rechazó así las solicitudes “por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones copulativas establecidas en el Artículo 1-8 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación con el criterio estadístico invocado del artículo 1-9, de la misma norma técnica”.

En los 21 considerandos, la SEC detalló el razonamiento para su determinación, que viene a marcar el segundo revés de Enel en su intento por conseguir que el organismo fiscalizador califique los eventos climáticos de manera tal de reducir, o incluso evitar el pago de multas asociadas a los proceso sancionatorios. La distribuidora impugnó ante la justicia más de dos mil resoluciones en las que la SEC rechazó considerar las interrupciones de servicio como “fuerza mayor”. Dicho proceso judicial también tuvo novedades esta semana. En la arista judicial, Enel también sufrió una derrota: la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el martes la orden de no innovar que la distribuidora presentó en contra de las 2.233 decisiones de la SEC para calificar los cortes de luz de agosto como “fuerza mayor”. El tribunal otorgó un plazo de 10 días hábiles para que el organismo adjunte los antecedentes relacionados a la reclamación.

Según detalla la resolución de la SEC, tras haber solicitado la información que respalda las solicitudes, el organismo constató que “no se aportaron antecedentes referidos a la destrucción y reemplazo de subestaciones (MT/BT) del sistema de distribución para ninguno de los 21 pares comuna-empresa objeto de las solicitudes de calificación de Estado Anormal Agravado”

El escrito, firmado por la superintendenta Marta Cabeza, incluso rebate la argumentación aportada por la empresa en sus solicitudes. “En lo medular, la referida empresa distribuidora se limitó a caracterizar el evento ocurrido, haciendo énfasis en que se trataría de un suceso de magnitudes inusitadas, entregando su propio entendimiento de la normativa aplicable, pero sin allegar la información que le fue solicitada”, señala.

Al respecto, la resolución hace explícita cuál era “la correcta interpretación de los artículos” de la norma técnica de calidad de servicio que fueron invocados por Enel. Según detalla, la empresa eléctrica enfocó su petición en uno de los criterios existentes -el que mide el porcentaje de la capacidad total de transformadores indisponibles- y no en el que se refiere al porcentaje de longitud total de líneas eléctricas indisponibles.

Enel, al focalizarse en el primero, debía probar así que se enfrentó a una “destrucción de instalaciones” que implicaba, además, “el reemplazo de las mismas”. Pero la SEC afirma que el 11 de octubre “solicitó a dicha empresa eléctrica proporcionar los antecedentes complementarios, que permitieran acreditar, fundadamente, la destrucción y reemplazo de las instalaciones”, lo que no habría ocurrido.

Con ello, el organismo concluyó que la interpretación normativa de Enel fue incorrecta, pues ambos criterios, tanto destrucción física como la indisponibilidad estadística, debían cumplirse en forma simultánea para poder calificar un ‘estado anormal agravado’.

Lo que viene

La resolución de la SEC puede ser impugnada dentro de cinco días hábiles, con un recurso de reposición ante el mismo organismo, o bien con una reclamación, dentro de diez días hábiles, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Según conocedores de la regulación eléctrica, el reconocimiento de este tipo de calificaciones implica una decisión sobre el estándar exigible a las distribuidoras cuando el servicio se ve interrumpido, por lo que finalmente definen si existieron infracciones que fuesen susceptibles de multas. Con el rechazo a calificar el evento como estado anormal agravado, la SEC sigue adelante con todos los cargos que formuló en contra de Enel durante la emergencia. Estos apuntan a incumplimientos de aspectos normativos relacionados con la restitución del suministro eléctrico y la no entrega de información sobre los tiempos de reposición, así como también por mala calidad de atención a los clientes y falta de podas. En conjunto, dichos cargos podrían traducirse en históricas multas por hasta US$34 millones para Enel.

Eso sí, uno de los cargos más graves que enfrenta Enel se relaciona con posibles incumplimientos normativos relacionados con la Ley de Pacientes Electrodependientes. En septiembre, una investigación de la SEC reveló que tres pacientes electrodependientes registrados fallecieron en medio de los extensos cortes de suministro eléctrico.

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