El Segundo Tribunal Ambiental anunció su rechazo a la reclamación presentada por un grupo de seis vecinos de San Miguel que buscaba anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto inmobiliario “Condominio Manantiales del Llano”.


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Se trata de la construcción de tres edificios habitacionales en la comuna: uno de 13 pisos con dos niveles de subterráneos, y dos de 16 con tres subterráneos. En total suman 483 departamentos, 427 estacionamientos, bodegas y 223 bicicleteros.

Los vecinos alegaban la ilegalidad del proyecto, acusando que inició antes de obtener la RCA favorable; una deficiencia en la evaluación en relación a la presencia de efectos del asbesto; una inadecuada ponderación del riesgo a la salud por emisiones de material particulado (MP10); y el eventual incumplimiento del compromiso ambiental voluntario por parte de la empresa, entre otros aspectos.

“El Tribunal considera que en la evaluación ambiental se analizaron las distintas etapas del proyecto, incluida aquella que se habría ejecutado en forma previa, elemento que fue ponderado en la RCA correspondiente, lo que no obsta a que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en el marco de sus funciones y ejerciendo sus competencias pudiera adoptar las medidas que estimare pertinentes, al corresponder a este organismo y no al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el análisis de las eventuales infracciones”, explica el fallo que rechaza la reclamación.

Asimismo, el tribunal descartó infracciones en el proceso de evaluación ambiental relativas a los riegos de salud derivadas del asbesto de la demolición de infraestructuras. “Dichas actividades se encuentran normadas sectorialmente, correspondiendo a la autoridad sanitaria su control y autorización, lo que efectivamente se realizó”, explicó la entidad.

La institución declaró que la evaluación ambiental se realizó con toda la información relevante y esencial, contrario al reclamo de los vecinos.

Respecto de las acusaciones de excedencia en los límites de MP10, la sentencia sostuvo que, según la normativa que la regula, corresponde presentar un Programa de Compensación de Emisiones que debe ser aprobado por la Seremi de Medio Ambiente. Esto, según expuso el tribunal, fue ejecutado de manera satisfactoria.

En cuanto al eventual incumplimiento del Compromiso Ambiental Voluntario sobre el “Plan de Comunicación e Información a los Vecinos”, el tribunal manifestó que corresponde a la fiscalización de la SMA, por lo que esto esta acusación no podría invalidar la RCA.

Finalmente, el tribunal también rechazó las alegaciones de los vecinos respecto a una eventual transgresión al principio de coordinación, de imparcialidad y de falta de fundamentación de la resolución reclamada.